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Facua demanda a diez fabricantes de automóviles por pactar inflar sus precios

Reclama indemnizaciones para 766 socios de la federación que compraron vehículos nuevos en concesionarios oficiales de las marcas implicadas

Facua demanda a diez fabricantes de automóviles por pactar inflar sus precios

Concesionario de coches. | Renault (Europa Press)

Facua-Consumidores en Acción ha denunciado hasta a diez fabricantes de automóviles, entre los que se encuentran BMW, Fiat Chrysler, Ford, Honda, Nissan, Opel, Hyundai, Toyota, Renault y PSAG Automóviles, por supuestamente haber pactado inflar sus precios entre 2006 y 2023, según ha informado este miércoles la asociación.

En concreto, Facua ha reclamado en las demandas indemnizaciones para 766 socios de la federación que compraron vehículos nuevos en concesionarios oficiales de las marcas implicadas, según recoge Europa Press.

La última de las diez demandas se presentó el pasado miércoles 12 de abril, mientras que la batería de actuaciones judiciales se inició el pasado mes de octubre y se ha llevado a cabo en los juzgados de lo mercantil de Barcelona, donde tienen sus sedes sociales Honda y Nissan; Valladolid, donde está Renault; Zaragoza, en la que tiene su sede Opel; y Madrid, donde tienen sus domicilios los otros seis fabricantes.

Hasta 15 marcas elevaron los precios, según Facua

Los afectados a los que Facua representa en estas demandas compraron automóviles de 15 marcas de los fabricantes que supuestamente conformaron el cártel para elevar los precios: Alfa Romeo, BMW, Citroën, Dacia, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Lexus, Nissan, Opel, Peugeot, Renault y Toyota.

Por su parte, en julio de 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictó una resolución mediante la que sancionó a numerosos fabricantes por los acuerdos que habían alcanzado para intercambiar información comercialmente «sensible y estratégica», que afectaba a la distribución y comercialización de todos los vehículos distribuidos en España.

En concreto, estos acuerdos supondrían una práctica «anticompetitiva» prohibida por la ley de defensa de la competencia al disminuir, entre otras, la incertidumbre en el proceso de determinación de precios que no hubiera existido sin estos.

La resolución fue recurrida por una gran parte de los sancionados, dictándose a lo largo de 2021 diferentes sentencias del Tribunal Supremo que, en su mayoría, desestimaron los recursos planteados.

La resolución de la CNMC señalaba que «la disminución de la competencia generada por tales intercambios de información durante los períodos en los que se produjeron se han traslado al consumidor final en forma de menores descuentos, políticas comerciales menos agresivas por parte de las marcas y un menor esfuerzo por distinguirse de las otras empresas con unos servicios de más calidad».

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