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Economía

Más de 260.000 autónomos, en riesgo de tener que devolver las ayudas de la pandemia

Así lo ha advertido la Asociación de Mutuas de Accidente de Trabajo (AMAT) en una carta que ha enviado a la Seguridad Social

Más de 260.000 autónomos, en riesgo de tener que devolver las ayudas de la pandemia

Billetes de euro. | Christian Dubovan (Unplash)

Unos 261.872 autónomos están en riesgo de tener que devolver las ayudas por cese de actividad que percibieron al principio de la pandemia, hace ya más de tres años.

Así lo ha advertido la Asociación de Mutuas de Accidente de Trabajo (AMAT) en una carta que ha enviado a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) y a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.

En concreto, esta medida afectaría a más del 17% de todos los beneficiarios, que pronto verían cómo se les solicita que justifiquen su derecho a las prestaciones o que devuelvan el dinero.

En las reuniones de los Órganos de Gobierno de AMAT celebradas el pasado día 26 de abril, las Mutuas reiteraron nuevamente la enorme preocupación de sus Juntas Directivas, en relación con la revisión de los expedientes de los beneficiarios de las prestaciones extraordinarias de Cese de Actividad establecidas en el RD-ley 8/2020, por la responsabilidad que subyace, dado que, a finales de marzo de 2024, con carácter general, termina el plazo para ejercitar la acción para exigir la devolución del importe de las prestaciones indebidamente percibidas, o el abono de diferencias, así como por las actuaciones que, sobre esta prestación, está llevando a cabo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en algunas Mutuas.

Para que las Mutuas puedan ejercitar dicha acción para exigir la devolución, o el citado abono, resulta preceptivo realizar un Proceso de Revisión y Reclamación por el que se requerirá al interesado la subsanación por la falta de cualquier documento preceptivo para el reconocimiento definitivo de la prestación.

Una cuestión muy importante es la referente al tiempo para ejecutar este proceso. El plazo máximo para ejecutarlo es de 90 días. Transcurrido dicho plazo, el procedimiento caducaría, si bien la acción no prescribiría, siempre y cuando esa caducidad se haya producido antes de finales de marzo de 2024 y la Mutua hubiera iniciado nuevamente el proceso antes de esa fecha.

En la carta, AMAT pregunta al órgano de la Seguridad Social cuándo deben de iniciar el procedimiento de revisión, dado que es la Seguridad Social la que lo decide.

En dicha misiva, la patronal de las mutuas AMAT  aclara que, con carácter general, a finales de marzo de 2024, termina el plazo para ejercitar la acción para exigir la devolución del importe de las prestaciones indebidamente percibidas, el abono de diferencias o la documentación de las prestaciones que no estaban bien justificadas.

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