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Economía

Importante comunicado de la Agencia Tributaria dirigido a los propietarios de viviendas

Hacienda informa acerca de las responsabilidades fiscales asociadas a la venta de una propiedad inmobiliaria

Importante comunicado de la Agencia Tributaria dirigido a los propietarios de viviendas

Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria emite una advertencia a los dueños de residencias acerca de las responsabilidades fiscales asociadas a la venta de su propiedad inmobiliaria.

Entre estas obligaciones se encuentra el abono de la plusvalía municipal, así como la notificación a la Agencia Tributaria en caso de obtener una ganancia patrimonial durante la transacción, lo cual deberá ser incluido en la próxima declaración de la renta.

Sin embargo, hay situaciones en las que la venta de una residencia queda exenta del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Exención por reinversión en vivienda

Por ejemplo, aquellos que utilicen el dinero obtenido de la venta para adquirir otra vivienda en los dos años anteriores o posteriores a dicha operación podrán beneficiarse de una exención por reinversión en vivienda.

Es importante destacar que tanto la propiedad vendida como la comprada deben ser la residencia principal y haber vivido en ella durante al menos tres años, a menos que existan justificaciones válidas para el cambio de residencia.

Exención por edad superior a 65 años

Existe otro escenario en el cual un propietario puede evitar el pago del IRPF al vender su vivienda, y esto se aplica a las personas mayores de 65 años. En caso de que un individuo de este grupo decida desprenderse de su residencia principal y no reinvierta el dinero obtenido en una nueva compra, no estará obligado a pagar impuestos por ello.

Además, si la propiedad vendida es una segunda vivienda, también podrían beneficiarse de una exención fiscal si los fondos obtenidos en la transacción se utilizan para establecer una renta vitalicia que no supere los 240.000 euros, debiendo tributar únicamente por el excedente de esa cantidad.

Exención por daciones de pago

Tampoco se requiere el pago de impuestos a Hacienda en el caso de las daciones en pago. Estas se refieren a la entrega de una vivienda por parte de un propietario a un banco cuando no puede cumplir con el pago de la hipoteca contraída. En este escenario, no se aplican impuestos por parte del propietario al entregar la vivienda al banco.

Multas de Hacienda por no cumplir con las responsabilidades fiscales

Es muy importante estar al tanto de nuestras responsabilidades fiscales y asegurarnos de declarar de manera correcta todas las transacciones financieras. Hacienda tiene la facultad de imponer multas a aquellos contribuyentes que no cumplan con las siguientes responsabilidades.

La Agencia Tributaria considera seriamente los casos relacionados con fraude o blanqueo de capital, lo que puede resultar en sanciones aún más severas si se superan ciertas cantidades de dinero. Por lo tanto, es crucial tener en cuenta las posibles consecuencias de todas estas gestiones.

En caso de no realizar la declaración de manera adecuada, es posible recibir una multa por parte de la autoridad tributaria. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave.

Además, es importante respetar los plazos establecidos para la presentación de la declaración. Presentarla fuera de plazo puede dar lugar a multas cuyo importe varía según el tiempo transcurrido.

Tipos de sanciones recogidas en la Ley General Tributaria

  • Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191)
  • Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones (artículo 192)
  • Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones (artículo 193)
  • Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales (artículo 194)
  • Infracción tributaria por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes (artículo 195)
  • Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones (artículo 198)
  • Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información (artículo 199)
  • Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales (artículo 200)
  • Infracción tributaria por incumplir las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal o de otros números o códigos (artículo 202)
  • Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria (artículo 203)
  • Infracción tributaria por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta (artículo 204)
  • Infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta (artículo 205)
  • Infracción tributaria por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta (artículo 206)

Es esencial cumplir con las obligaciones fiscales para evitar problemas con la Agencia Tributaria.

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