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Economía

El truco de los okupas para demorar su desahucio: presentar un recurso de apelación

Los demandados plantean recursos perdidos para ganar tiempo, según denuncian los afectados por la okupación

El truco de los okupas para demorar su desahucio: presentar un recurso de apelación

Pintada antiokupación.

Tanto los abogados como los afectados por la okupación coinciden en señalar un fenómeno que se ha puesto de moda entre los okupas: retrasar su desahucio mediante un recurso de apelación. El truco es sencillo: el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige al demandado acreditar el pago de las rentas para poder apelar. Si no lo acredita, la Audiencia Provincial inadmite el recurso. Pero entre que se interpone y se inadmite, pasan meses. En esos meses, el lanzamiento queda paralizado. El recurso no se presenta para ganarlo, sino para ganar tiempo.

«Los okupas sin título piden abogado de oficio para alargar el proceso, y los inquiokupas lo que hacen es recurrir el auto (en ese caso no tienen que abonar lo que deben, solo 25 o 50 euros). Esto permite poner recurso en la Audiencia Provincial y dilatar el procedimiento más de un año, teniendo en cuenta que la Audiencia tarda de ocho meses a un año, y después debe volver a primera instancia y que la juez les comunique la resolución, ponga fecha de lanzamiento […]. Es una práctica habitual para ganar tiempo», señalan desde la Plataforma Afectados por la Ocupación.

El último caso en este sentido se ha producido en Málaga, donde un afectado tiene sentencia firme de desahucio desde octubre de 2025, con lanzamiento señalado para el 21 de enero de 2026. A día de hoy, la vivienda sigue ocupada y no ha cobrado un solo euro de renta. No porque la Justicia le haya dado la razón al okupa, sino porque «el sistema permite que quien pierde un juicio de desahucio gane automáticamente varios meses más de ocupación gratuita interponiendo un recurso de apelación que sabe de antemano que va a ser rechazado», según el abogado que lleva el caso, Rubén Torres.

En este caso concreto consta que la parte demandada conocía la imposibilidad de cumplir el requisito, como se prueba en un correo del procedimiento, pero lo hizo de todas formas. La Audiencia Provincial inadmitió el recurso el 16 de febrero de 2026 mediante auto firme y sin posibilidad de recurso. El demandante aportó ese auto al juzgado el 23 de febrero pidiendo el lanzamiento urgente. El juzgado respondió casi dos meses después diciendo que esperaba recibir formalmente la resolución de la Audiencia. El abogado tuvo que ir a la propia Audiencia para que ordenara devolver los autos. Lo hizo el 12 de mayo. El lanzamiento sigue sin producirse a fecha de hoy.

El pasado 27 de mayo, el juzgado de instancia dictó diligencia de ordenación declarando la firmeza de la sentencia y señalando el lanzamiento para el 15 de septiembre de 2026 a las 11.00. Una sentencia firme desde el 16 de febrero de 2026 que no se ejecutará hasta el 15 de septiembre de 2026, es decir, siete meses después de haber adquirido firmeza, y ocho meses después del lanzamiento que tendría que haberse practicado en enero.

La ‘ley Bolaños’

Además, hay que tener en cuenta que la Ley de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (conocida como ley Bolaños o Ley Orgánica 1/2025) ha demorado los desahucios, principalmente por la obligatoriedad de los métodos alternos de solución de conflictos como requisito previo a la demanda, según confirman abogados especializados, gestores inmobiliarios y criterios judiciales. Esto ha alargado los plazos de recuperación de la vivienda para los propietarios (arrendadores o dueños en precario).

«Aquí, con la ley y el cambio que han intentado hacer con la ley 1/2025, los juzgados están colapsados porque ni siquiera saben qué tienen que hacer. Han cambiado a todos los funcionarios, los juzgados los han comprimido y hay un caos generalizado. Nadie sabe dónde tiene que acudir, ni abogados, procuradores, ni ellos mismos saben los funcionarios. Esto se traduce en demoras y que la justicia está colapsada en la práctica. Luego sale el ministro diciendo que la litigiosidad se ha reducido. No, es que están impidiendo el acceso a la justicia», confirma Rubén Torres, de Torres y Tur Abogados, despacho con sede en Málaga.

Además, las suspensiones por vulnerabilidad siguen vigentes, prorrogadas hasta el 31 de diciembre, dándose situaciones tan escandalosas como que una mujer de 91 años estuvo manteniendo durante cuatro años a sus okupas, de nacionalidad marroquí, que se escudaban en una supuesta vulnerabilidad para suspender las distintas sentencias que les ordenaban desalojar la vivienda. Los inquilinos percibían 1.309,25 euros mensuales en concepto de ingreso mínimo vital, cantidad acreditada por certificado oficial de la Seguridad Social y superior a la pensión de la propietaria.

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