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Economía

El despido de embarazadas en un ERE es legal, según el Tribunal Europeo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado este jueves la razón a Bankia en el contencioso sobre el despido de una trabajadora embarazada en el marco de un proceso de un expediente de regulación de empleo, al considerar que no viola la legislación comunitaria.

El despido de embarazadas en un ERE es legal, según el Tribunal Europeo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado este jueves la razón a Bankia en el contencioso sobre el despido de una trabajadora embarazada en el marco de un proceso de un expediente de regulación de empleo, al considerar que no viola la legislación comunitaria.

En estos casos la empresa «debe comunicar a la trabajadora embarazada los motivos que justifican el despido y los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores afectados por el despido», explican los jueces.

El tribunal señala que la directiva sobre la seguridad y la salud de la trabajadora embarazada no se opone a una normativa nacional que permita el despido de una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo.

El caso se refiere al expediente de regulación de empleo (ERE) que Bankia puso en marcha en 2013 y que afectó, entre otros, a una mujer embarazada que presentó una demanda ante un juzgado de lo Social nº 1 de Mataró (Barcelona), que se pronunció a favor de la entidad bancaria. La empleada recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que remitió el caso al Tribunal de Justicia europeo para que interpretara la ley.

Los jueces ahora se han pronunciado y han dejado claro, en primer lugar, que violaría la normativa comunitaria una decisión de despido adoptada por razones esencialmente relacionadas con el embarazo de la trabajadora. Pero el caso, según añaden, en ese.

Por eso, añaden, se respeta el Derecho europeo cuando la decisión de despido se toma entre el comienzo del embarazo y el final del permiso de maternidad por razones no relacionadas con el embarazo y siempre que la empresa comunique por escrito el despido y los motivos que lo justifican.

También, añade el tribunal, es compatible con la legislación europea una ley nacional que permita a la empresa despedir a una embarazada en el marco de un expediente de regulación de empleo sin comunicarle más motivos que los que justifican ese despido colectivo, siempre y cuando se indiquen los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores afectados.

Por tanto, la legislación europea solo exige a la empresa exponer por escrito los motivos no inherentes a la persona de la trabajadora embarazada por los que efectúa el despido colectivo (motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción de la empresa) e indicar a la embarazada los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores afectados por el despido.

Por otra parte, el tribunal precisa que respeta la legislación europea de una normativa nacional que, en el marco de un despido colectivo, no establece ni una prioridad de permanencia en la empresa ni una prioridad de recolocación en otro puesto de trabajo (…) para las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia, informa EFE.

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