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El TC admite a trámite los recursos de Junqueras y Sánchez y estudiará su permanencia en prisión

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad admitir a trámite un recurso presentado por el exvicepresidente del gobierno catalán Oriol Junqueras y otro del expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y actual diputado de Junts per Catalunya (JxCat), Jordi Sànchez, contra la decisión del Tribunal Supremo de mantenerles en prisión por su implicación en el procés.

El TC admite a trámite los recursos de Junqueras y Sánchez y estudiará su permanencia en prisión

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad admitir a trámite un recurso presentado por el exvicepresidente del gobierno catalán Oriol Junqueras y otro del expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y actual diputado de Junts per Catalunya (JxCat), Jordi Sànchez, contra la decisión del Tribunal Supremo de mantenerles en prisión por su implicación en el procés.

Contra esas decisiones han recurrido ambos, ya que consideran que el tribunal competente para su causa no es el Supremo, sino el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y, además, que no hay razones para sostener la medida cautelar de prisión preventiva contra ellos.

El tribunal de garantías estudiará, por un lado, dos recursos presentados por Jordi Sánchez Picanyol contra  la denegación del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena de dejarle acudir a las sesiones de los plenos del Parlament y, por otro lado, el recurso presentado por Junqueras contra el auto 1/17 de la Sala Penal del Tribunal Supremo, que confirmaba el mantenimiento de la prisión preventiva incondicional acordada por la Audiencia Nacional.

En el caso del exvicepresidente de la Generalitat, el tribunal señala que en el presente recurso está justificada la “especial trascendencia constitucional en tanto que plantea una cuestión jurídica relevante que afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal”. En consecuencia, el Pleno ha accedido a la solicitud del recurrente de “formar pieza separada de suspensión” y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la LOTC, ha acordado “dirigir comunicación a la Sala Penal del Tribunal Supremo para que en un plazo que no exceda de diez días remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a la causa especial 20907/2017”.

Respecto a las medidas cautelares solicitadas por Sànchez, el Tribunal considera que en ambos casos queda “justificada la especial trascendencia constitucional del recurso de amparo porque se plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal”.

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