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El diputado de Podemos Alberto Rodríguez, condenado a un mes y medio de prisión por agredir a un policía

El diputado de Podemos Alberto Rodríguez, condenado a un mes y medio de prisión por agredir a un policía

Javier Lizón | EFE

El Tribunal Supremo ha decidido condenar a un mes y 15 días de prisión – sustituibles por una multa de 540 euros – al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez por un delito de atentado a agente de la autoridad por dar una patada a un policía en una protesta en 2014 en La Laguna (Tenerife).

Así lo acuerda el Alto Tribunal en una sentencia en la que considera que se produjeron dilaciones indebidas y sustituye la pena de prisión por una multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros, lo que suponen 540 euros.

El diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez no podrá ejercer sus derechos como parlamentario, como votar en el Congreso, ni tampoco cobrar su asignación durante los 45 días de la condena que le ha impuesto el Tribunal Supremo por un delito de atentado a la autoridad, si bien conservará su escaño.

El fallo le condena además a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y ordena notificar esta sentencia a la Junta Electoral Central a los efectos oportunos, pero le absuelve del delito de lesiones leves. 

Rodríguez tendrá que pagar 50 euros como indemnización de responsabilidad civil al agente del Cuerpo Nacional de Policía al que, según los hechos probados, propinó una patada.

El Supremo argumenta que, para determinar la agresión al agente y la autoría de la misma, la prueba que ha tenido en cuenta es, fundamentalmente, la declaración del policía afectado, quien «en sus declaraciones no expresó duda alguna respecto a que el acusado fue quien le propinó, voluntariamente, una patada en su rodilla izquierda, en el curso de los incidentes que tuvieron lugar».

Añade que «tal declaración aparece corroborada por el hecho de haber acudido inmediatamente después de los sucesos a recibir asistencia médica y por la temprana identificación policial del acusado como autor de los hechos. La credibilidad del testigo viene avalada además por la persistencia en la versión mantenida desde el principio y por la inexistencia de cualquier clase de animadversión contra el acusado».

La sentencia considera que en este caso concurren todos los elementos exigidos por el tipo penal de atentado a agentes de la autoridad. «Ninguna duda existe respecto a que el agente lesionado se encontraba uniformado y en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Tampoco se ha cuestionado que el acusado conociera adecuadamente esa circunstancia, por otro lado, evidente. Ni se han alegado otras razones para la agresión que las relacionadas con el cumplimiento de las funciones públicas que al agente policial le correspondían en aquel momento».

La sentencia incluye un voto particular discrepante de los magistrados Susana Polo y Leopoldo Puente, 2 de los 7 que han formado el tribunal, en el que sostienen que la sentencia debió ser absolutoria, ya que la prueba practicada en el juicio está «muy lejos» de ser suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia.

Los dos magistrados discrepantes indican que la condena se sustenta como prueba única en el testimonio prestado por el policía agredido, que identificó a su agresor en el juicio, pero no ilustró al tribunal sobre las circunstancias en las que se produjo.

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