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Madrid

¿Puede perder Íñigo Errejón su escaño si es condenado por dar una patada?

El diputado iba a sentarse este martes en el banquillo por haber agredido presuntamente a un ciudadano, pero la cita se ha suspendido

¿Puede perder Íñigo Errejón su escaño si es condenado por dar una patada?

El diputado de Más Madrid, Íñigo Errejón. | Europa Press

El diputado Íñigo Errejón iba a sentarse este martes en el banquillo de los acusados por haber dado presuntamente una patada a un ciudadano que le pidió una foto en mayo del pasado año a la salida de un local en el madrileño barrio de Lavapiés, pero finalmente el juicio se ha suspendido. En concreto, la juez Margarita Valcarce ha aceptado la petición de la Fiscalía de elevar una causa de abstención a la Audiencia Provincial de Madrid.

Respecto a la denuncia, fue hecha por un hombre de 67 años, que tras el supuesto incidente relató ante la Policía que después de acercarse a él e insistirle para sacarse una instantánea, el político de Más País, que se había negado a ello, le propinó un golpe en el estómago. Unos hechos que el exdirigente de Podemos siempre ha negado. El político ha explicado que se negó a hacerse una foto en una situación «incómoda» y se marchó.

En cualquier caso, el Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid, encargado de la investigación, era el que iba a tratar dilucidar lo sucedido. Su titular, Margarita Valcarce, abrió diligencias a raíz del atestado policial y tomó declaración al denunciante el 24 de junio. Un testigo, además, corroboró esa versión de los hechos ante la jueza. No obstante, la magistrada ordenó a la Policía que mejorara las imágenes recabadas de la presunta agresión, obtenidas a partir de las cámaras que había en el lugar de los hechos.

Dos meses después, en agosto, Valcarce propuso juzgar al diputado por un delito leve de maltrato. Al tratarse de un delito leve no interfiere la condición de aforado de Errejón y el juicio se celebrará en los juzgados de Plaza de Castilla. No obstante, ahora está por ver si será este juzgado o la Audiencia Provincial de Madrid quien se encargue de la causa. La conducta de la que se se le acusa está tipificada en el artículo 147.3 del Código Penal y prevé una multa de entre uno y dos meses para el autor, con una cuantía que depende de la solvencia económica del condenado.

El litigio judicial del fundador de Más País recuerda al del exdiputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez. El Tribunal Supremo lo condenó a 45 días de prisión por un delito a la autoridad al considerar probado que dio una patada a un policía durante una protesta en 2014. Una pena de cárcel que fue sustituida por una multa de 540 euros, pero con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Lo que en la práctica supuso la pérdida de su escaño como diputado en el Congreso. La cuestión es: ¿podría pasarle lo mismo a Íñigo Errejón si es condenado?

Delito leve

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El diputado Iñigo Errejón. Efe

Fuentes jurídicas consultadas por THE OBJECTIVE ven «muy difícil» que el diputado pueda perder su escaño. Las mismas fuentes sostienen que se trata de un delito leve, «antiguamente denominada falta, modificada por el Código Penal en 2015, que conlleva penas de multa». Al tratarse de un procedimiento dentro de su esfera particular, «imponer una pena accesoria de inhabilitación no se contempla», explican.

En el caso de Alberto Rodríguez «el delito era por atentado a la autoridad, regulado en el artículo 550 del Código Penal y que contempla penas de uno a tres años de prisión», sostiene un letrado, quien además recuerda que los delitos leves no son computables ni a efectos de reincidencia ni a efectos de suspensiones de pena. El caso de Errejón, por tanto, sería distinto ya que el delito leve de maltrato no debería acarrearle, en caso de ser condenado, la privación del derecho se sufragio activo o pasivo como pena accesoria.

No obstante, los expertos sostienen que el artículo 57.3 del Código Penal remite a algunas prohibiciones —que no excederán de seis meses— para determinados delitos con carácter leve previstos en el apartado primero. Algunas de estas podrían ser la privación del derecho a residir en aquel lugar donde viva la víctima, aproximarse a esta o incluso comunicarse con ella. En ningún caso se hace alusión a la inhabilitación para el sufragio.

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