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La Junta Electoral tumba "íntegramente" la denuncia del PP sobre el perte agroalimentario de Sánchez antes de las elecciones de CyL

Se habla de «inequívoca» naturaleza pública e institucional del acto en el que se anunció y de «un nivel razonable de neutralidad institucional» en las declaraciones del presidente

La Junta Electoral tumba «íntegramente» la denuncia del PP sobre el perte agroalimentario de Sánchez antes de las elecciones de CyL

Se habla de «inequívoca» naturaleza pública e institucional del acto en el que se anunció y de «un nivel razonable de neutralidad institucional» en las declaraciones del presidente

La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado una denuncia del PP que acusaba al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de vulnerar la ley electoral al anunciar en un acto en Níjar (Almería), días antes de las elecciones en Castilla y León, la aprobación de un proyecto estratégico (perte) para el sector agrario.

El Partido Popular presentó su denuncia ante la JEC por considerar que el anuncio de Sánchez el pasado lunes, 7 de febrero, de que ese proyecto se iba a aprobar en el Consejo de Ministros del día siguiente incumplía la ley electoral y pedía la retirada de su publicación de la página web de Presidencia.

En su denuncia, el PP criticaba tanto la declaración institucional del jefe del Gobierno como la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros en esa página web.

Respecto a la primera de esas cuestiones, la resolución de la JEC subraya que es «inequívoca» la naturaleza pública e institucional de ese acto y que las declaraciones de Sánchez tuvieron «un nivel razonable de neutralidad institucional» y estaban circunscritas a su visita a una planta geotérmica en Níjar.

«No cabe deducir -añade- que las mismas hayan tenido una incidencia apreciable en el proceso electoral autonómico de Castilla y León».

Además, recuerda que la existencia de un proceso electoral en curso no interrumpe el funcionamiento normal de las administraciones públicas y subraya que Sánchez evitó manifestaciones valorativas de contenido electoralista.

Tampoco cree que se acredite que desde Presidencia se hiciera un tratamiento «imprudente» de esas declaraciones encaminado a su difusión masiva que pueda considerarse como una instrumentalización de los medios y recursos públicos con vistas a movilizar el voto de los castellano-leoneses.

En cuanto a la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros en la página web de Presidencia del Gobierno, considera igualmente que tampoco tiene «una particular incidencia electoralista en las elecciones a las Cortes de Castilla y León».

Por el contrario, señala que, de acuerdo con las normas de la Unión Europea, se tiene que facilitar información sobe el proyecto aprobado para el sector agrario tanto para los medios de comunicación como para el público en general.

«Esos mensajes pueden entenderse cubiertos por esa exigencia de información regulada en la normativa comunitaria, y, en consecuencia, como campaña imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos».

Por todo ello, la JEC concluye que «no cabe considerar que se haya producido una transgresión» del artículo 50.2 de la Loreg.

Un artículo que determina que desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

En consecuencia, la Junta Electoral desestima «íntegramente» la denuncia del PP

Fuente: EFE

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