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Las familias probilingüismo en Cataluña piden una indemnización de 4.000 euros por hijo

Las familias solicitan en sus alegaciones, a las que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, una indemnización por parte del Govern de la Generalitat

Las familias probilingüismo en Cataluña piden una indemnización de 4.000 euros por hijo

Las familias que piden que el castellano sea considerado también lengua vehicular en las escuelas públicas de Cataluña han reclamado que se les conceda una indemnización de 4.116,36 euros a cada uno de sus hijos por no aplicarse la sentencia del 25% de castellano en el curso de 2021-2022.

En las alegaciones presentadas por los padres, y a las que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, y que van en una pieza independiente (pieza 10/2022) a las presentadas por la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), solicitan que la Justicia catalana declare que no se ha cumplido la sentencia en el curso que acaba de finalizar y piden esta compensación de 4.000 euros por «daños morales» y «materiales» a partir del criterio establecido por el propio tribunal en una decisión de hace unos años.

El TJSC deberá ahora darle trámite a partir del próximo septiembre para que la Generalitat presente sus alegaciones a esta petición. Las familias afectadas así como la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña, ambas partes legitimadas en la causa, han denunciado su desacuerdo por la suspensión de los trámites de ejecución de la sentencia que obliga a los centros a impartir el 25% de horas lectivas en castellano.

Derecho a la tutela efectiva

Asimismo, sostienen el pronunciamiento realizado por el tribunal de «imposibilidad de ejecución de la sentencia» que consideran extemporáneo. A este respecto, solicitaron que se levante la suspensión acordada y se siga con la ejecución de
la sentencia del 16 de diciembre de 2022, iniciada en su momento. Consideran que la resolución del TSJC vulnera el
derecho de las familias a la tutela judicial efectiva en base al artículo 24 de la Constitución.

El Tribunal Constitucional tiene establecido el derecho a la ejecución de las sentencias como derecho constitucional fundamental amparado por el artículo 24 de la Constitución como derecho a la tutela judicial efectiva. El Alto Tribunal tiene consagrado el principio de que las sentencias deben ejecutarse en sus propios términos así como el derecho a la invariabilidad de las resoluciones judiciales firmes.

Por su parte, en sus alegaciones la AEB también entiende que no existe imposibilidad legal para su ejecución, que no corresponde plantear cuestión de inconstitucionalidad y que, subsidiariamente de plantearse tal cuestión de inconstitucionalidad, deberá garantizarse igualmente la ejecución de la sentencia del 16 de diciembre, según el auto de fecha 4 de mayo de 2022 que acordaba medidas para su de ejecución.

Todo ello, añaden, al objeto de «garantizar el derecho de los alumnos catalanes a recibir una docencia en la que no esté excluida como lengua vehicular y de aprendizaje ninguna de las oficiales mientras dure la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad».

Cuestión de inconstitucionalidad

La sección quinta de la sala contenciosa administrativa del TSJC ha acordado este jueves plantear al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad por el Decreto educativo 6/22 y la Ley del catalán 8/22, que ERC y Junts aprobaron con el apoyo del PSC.

El tribunal recuerda ahora que para plantear una cuestión de inconstitucionalidad una condición es que la ley en cuestión tenga una repercusión directa e inmediata en la sentencia que haya dictado el tribunal, y la segunda condición es que haya «la convicción sobre la inconstitucionalidad» de esa ley, que a juicio de los jueces se dan en este caso.

Posible «fraude de ley»

Los magistrados consideran que estas nuevas normas suponen un nuevo modelo lingüístico que «no permite reconstruir la posición del castellano en paralelo a la del catalán sin incurrir en fraude de ley».

«Ambas normas legales responden a un modelo lingüístico diferente al que aplicó la sentencia. Un modelo en el que una lengua se configura como preferente frente a la otra, como la única de uso vehicular normal, lo que desborda el objetivo de normalización social del catalán, que es lo que el modelo constitucional admite en el marco de una paridad lingüística que ambas normas legales niegan», constata el TSJC sobre la ley y el decreto del Govern que llevará al Constitucional.

Por esta razón, creen que las nuevas normas son incompatibles con su sentencia no solo porque elimine los porcentajes de uso de cada lengua sino que la incompatibilidad «es completa puesto que responde a un modelo diferente e incompatible».

Lengua vehicular y curricular

Añaden que la nueva ley solo reconoce al catalán como vehicular, y en cambio defina el castellano como lengua de uso curricular que definirán los proyectos lingüísticos de cada centro: para los jueces, «este papel del castellano como lengua de uso curricular y educativo, con el objetivo de garantizar el conocimiento del mismo por parte del alumnado, determina su exclusión como lengua vehicular con carácter general».

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Al calificar al catalán como vehicular y al castellano como curricular se fija a «una lengua como preferente, en abierta contradicción con la jurisprudencia constitucional», señalan.

En el auto descartan que la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias cuestione sus argumentos, y avisan de que «no se puede concluir que la regulación del uso de las lenguas oficiales en la enseñanza de Cataluña, el objetivo de fomento o normalización de la lengua catalana frente a situaciones de vulnerabilidad o la materialización del catalán como lengua propia en los términos establecidos en el Estatut d’Autonomia impongan necesariamente un desplazamiento del castellano».

«Bloquear el 25%»

Los jueces exponen que creen que con estas normativas nuevas, el Govern y el Parlament pretenden «bloquear» la aplicación de la sentencia del 25% de castellano.

Consideran que para hacerlo el Govern «ha utilizado de forma abusiva la institución de la legislación de urgencia, desbordando los requisitos que le son inherentes para hacer un uso arbitrario de la misma», lo que a su parecer se debe a la voluntad de no cumplir con la sentencia.

Además, como la nueva ley deja los proyectos lingüísticos en manos de criterios exclusivamente pedagógicos, el tribunal cree que supone la «exclusión del control jurisdiccional, esto es la introducción de un ámbito de impunidad administrativa».

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