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La familia del exconsejero socialista Vallejo también pide el indulto al Gobierno por los ERE

La defensa esgrime argumento similares a la de Griñán, ya que apelan a «la contundencia» del voto particular y la ausencia de «enriquecimiento personal»

La familia del exconsejero socialista Vallejo también pide el indulto al Gobierno por los ERE

El ex consejero Francisco Vallejo, a la salida del juicio del caso ERE en la Audiciencia Provincial a 19 de noviembre del 2019. | María José López (EP)

La familia del exconsejero socialista de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía Francisco Vallejo ha dirigido un escrito a la ministra de Justicia, Pilar Llop, en el que solicita el indulto parcial respecto de la pena de siete años y un día de prisión que pesa sobre él por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con uno continuado de malversación; por su papel en el procedimiento específico a través del cual fueron canalizados los fondos autonómicos para prejubilaciones en expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y ayudas arbitrarias.

Se trata del segundo exalto cargo de la Junta de Andalucía condenado a penas de prisión en la denominada ‘pieza política’ de la macrocausa de los ERE que formaliza la solicitud de indulto ante el Ministerio de Justicia, después de la petición en ese mismo sentido de la familia del expresidente socialista de la Junta José Antonio Griñán, condenado a seis años de prisión en la misma causa.

Ello, en un marco en el que el Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación de ambos exmandatarios contra la sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que les condenó a cuenta del citado procedimiento específico mediante el cual eran financiados los ERE irregulares y subvenciones arbitrarias y sin publicidad.

La solicitud de indulto parcial respecto a Vallejo, adelantada por ‘eldiario.es’ y recogida por Europa Press, esgrime argumentos «de perspectiva humanitaria, de justicia material y de proporcionalidad» y menciona especialmente el voto particular emitido por dos de los cinco miembros de la Sala Segunda del Tribunal Supremo encargado de resolver los recursos de casación interpuestos contra la sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que condenó a 19 de los 21 exaltos cargos de la Junta juzgados por el citado sistema de financiación de los ERE.

El voto particular

En ese voto particular, las magistradas Ana María Ferrer y Susana Polo diferencian, con relación al delito de malversación, entre quienes formaban parte de la Consejería de Empleo, donde descargan la responsabilidad de la malversación; y quienes intervinieron en el trámite presupuestario pero sin conocer ni participar directamente en el reparto final de los fondos.

«Una cosa es asumir y aprobar todo un sistema específico para ‘agilizar’ y para lograr una ‘mayor rapidez’ en la concesión y pago de las ayudas sociolaborales a los trabajadores y a las empresas en crisis (…) Y otra cosa muy diferente es que los acusados ajenos a la referida consejería (de Empleo) tuvieran conocimiento de que parte de esos fondos estuvieran siendo distribuidos de forma dolosamente fraudulenta«, señalan estas magistradas, considerando que la actuación de cinco de los condenados por malversación, entre ellos Griñán y Vallejo; «no cubre la tipicidad subjetiva» que requiere el delito de malversación, en alusión al dolo, «ni aun en la modalidad de dolo eventual apreciada por la Audiencia de Sevilla».

«Desde la perspectiva del indulto y la necesidad de atender a criterios de justicia material, humanidad, equidad y proporcionalidad, ha de pesar en la decisión que ha de adoptarse en el seno del expediente de indulto, los dos votos contrarios a la existencia del delito de malversación y a la imposición de la pena privativa de libertad» impuesta al exconsejero, expone la familia del mismo en su escrito a la ministra de Justicia, remarcando que estos dos votos particulares denotan «que había ‘dudas’ en la formación de la convicción del tribunal como órgano colegiado que debe adoptar una decisión, con posiciones esencialmente contradictorias».

«Al tiempo semiinocente y semiculpable»

«Para tres magistrados, Vallejo ha cometido el delito de malversación y es condenado a siete años de prisión, para dos magistradas, no ha cometido delito de malversación y debe ser absuelto, como si una persona pudiera ser al tiempo semiinocente y semiculpable o semiabsolvible o semicondenable«, analiza la familia del exconsejero en su petición de indulto parcial.

En cualquier caso, la familia de Vallejo defiende que «la contundencia de los argumentos que refleja el voto particular no puede ser desconocida a la hora de pronunciarse sobre la concesión del indulto», recordando que las magistradas autoras de este voto particular consideran, textualmente, que «el tribunal de instancia (la Audiencia) ni siquiera ha razonado probatoriamente que los acusados ajenos a la Consejería de Empleo realizaran el tipo objetivo de la malversación«; y que por ello se habría incurrido en una «vulneración con su condena al derecho fundamental a la presunción de inocencia», entre otros aspectos.

«En la convicción judicial del tribunal, en cuanto órgano colegiado, no consta la ‘certeza’ del delito ni la procedencia de su condena, pues las posiciones contradictorias y enfrentadas de sus componentes -simultáneamente insostenibles, pues hay delito o no lo hay, procede la condena o no- denota una duda que conforme al artículo 6.2 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales debe jugar en favor del acusado, y, en nuestro caso, a favor de la concesión del indulto», argumenta la familia del exconsejero Vallejo.

La «mayoría tan exigua» del Supremo

«Resulta inquietante y desde luego de una gran preocupación que una decisión tan transcendente como la de pronunciarse sobre una condena por un delito de malversación que lleva aparejada la pena de siete años y un día de prisión, pueda acordarse con una mayoría tan exigua» del tribunal, agrega la familia, insistiendo en el voto particular sobre la malversación que defienden dos de los cinco miembros del tribunal.

«Si bien jurídicamente nada puede argüirse (…), casos como este evidencian que dicha regulación legal adolece de deficiencias y en definitiva permite situaciones a nuestro juicio injustas, como la confirmación del pronunciamiento de condena por diferencia de un único voto», advierte la familia del exconsejero Vallejo, reiterando que «este desequilibrio tan acusado, con dos magistradas del Tribunal Supremo considerando que Francisco Vallejo no cometió delito de malversación, sí debe ser tenido en cuenta para la concesión de indulto parcial».

Además, la familia esgrime que «resulta innegable el larguísimo periodo de tiempo de la vida de Francisco Vallejo durante el que se ha dilatado la tramitación y enjuiciamiento de la causa, y ello se ha visto traducido en un intenso padecimiento para él y toda su familia, razón suficiente para considerar que el sufrimiento y la angustia padecida en todo este tiempo se erige como suficiente para cumplir con el fin retributivo de la pena».

Sin «lucro» alguno

Del mismo modo, la familia del exconsejero argumenta que «no cabe atribuir a Francisco Vallejo ningún enriquecimiento personal como consecuencia de los hechos que sustentan la condena» impuesta por el método de financiación de los ERE fraudulentos.

«No ha habido lucro personal, ni familiar, ni de sus allegados, ni conocidos», defienden sus familiares, agregando «la absoluta inexistencia de antecedentes policiales o penales» de Vallejo y defendiendo que «resulta patente que de la concesión del indulto solicitado no se derivan consecuencias negativas ni perjudiciales para nadie».

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