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El Supremo ve discriminatorio las mociones locales de boicot a empresas de Israel

Los magistrados aducen que estos epígrafes «carecen de eficacia administrativa y entran en el ámbito de las declaraciones políticas que se agotan en sí mismas»

El Supremo ve discriminatorio las mociones locales de boicot a empresas de Israel

Fachada del edificio del Tribunal Supremo. | Europa Press

El Tribunal Supremo considera que los acuerdos de ayuntamientos para no suscribir convenios con instituciones israelíes ni contratar con empresas vinculadas con este país son discriminatorios y vulneran derechos fundamentales.

La Sala de lo Contencioso Administrativo ha fijado este criterio tras analizar el caso concreto de Ayuntamiento de Reinosa (Cantabria) que el 7 de julio de 2016 aprobó un acuerdo en el que se sumaba al movimiento Boicot, Desinversión y Sanciones contra Israel (BDS) anunciando medidas concretas respecto a la relación hacia empresas e instituciones de este país.

Reinosa se declaró como «Espacio Libre de Apartheid Israelí» y aprobó difundirlo así entre la ciudadanía, pero el Supremo considera que ello «implica discriminación de terceros y lesión de derechos fundamentales», según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.

De esta forma, añade, «debe recibir el mismo tratamiento anulatorio que los apartados cuarto a sexto del acuerdo», por los efectos jurídicos vinculantes derivados de los pronunciamientos realizados y del respeto a los derechos fundamentales de terceros.

Al respecto, anula el epígrafe cuarto que pide «adoptar las medidas legales oportunas para que los procesos de contratación y compra incluyan las previsiones que impidan contratar servicios o comprar productos a empresas cómplices de violaciones del Derecho Internacional de la Declaración Universal de los Derechos Humanos».

Y hace lo mismo con el apartado quinto que acuerda «no suscribir ningún convenio o acuerdo con instituciones públicas, empresas y organizaciones que participen, colaboren u obtengan beneficio económico de la violación del Derecho Internacional» y el sexto que pide fomentar la cooperación con el movimiento BDS.

En cambio, avala los puntos 1 y 2 del acuerdo que manifiestan su apoyo a la resolución del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2014 por la que se reconoce el Estado de Palestina y muestran la solidaridad con la población de los territorios ocupados.

Dicen los magistrados que estos epígrafes «carecen de eficacia administrativa y entran en el ámbito de las declaraciones políticas que se agotan en sí mismas» de manera que «la adhesión municipal a un pronunciamiento del Parlamento Europeo, no quebranta las competencias municipales ni incurre en ilegalidad» porque «responde al carácter político de la autonomía municipal».

Por ello, el Supremo estima parcialmente el recurso de la Asociación Interpueblos contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, pero solo en los puntos 1 y 2 del Acuerdo municipal de Reinosa.

Y mantiene la nulidad de los puntos 3 al 6, dando la razón a la Asociación Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM) que sostenía que el acuerdo «no respeta los principios de igualdad y libre concurrencia en la adjudicación de contratos de la corporación». 

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