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El salafista que apoya el Parlament, internado en el CIE de Barcelona hasta su expulsión

La Audiencia Nacional rechazó el jueves las medidas cautelarísimas contra la orden de expulsión. La policía dice que reclutaba menores para adoctrinarlos

El salafista que apoya el Parlament, internado en el CIE de Barcelona hasta su expulsión

Mohamed Said Badaoui.

El marroquí Mohamed Said Badaoui permanecerá en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Barcelona hasta que se ejecute su expulsión. Así lo ha decidido este viernes el juzgado de Instrucción de Reus, según la información a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE. La policía le acusa de pertenecer al movimiento salafista y reclutar menores no acompañados para adoctrinarlos. A pesar de ello, el Parlament de Cataluña se posicionó el miércoles a favor del detenido. La Audiencia Nacional rechazó ayer las medidas cautelarísimas contra la orden de expulsión que pesaba sobre él.

La Policía Nacional le señala como «uno de los principales referentes en España del salafismo más ortodoxo». Los agentes también apuntan a Amarrouch Azbir. Sostienen que desde la llegada de ambos «se ha producido un aumento del radicalismo en la región de Tarragona a causa de su discurso». Los dos líderes islamistas fueron detenidos el martes, después de que el secretario de Estado diese luz verde al expediente de expulsión incoado por los agentes.

Badaoui, presidente de la Asociación en Defensa de la Comunidad Musulmana (Adedcom) en Reus (Tarragona), desató la polémica el miércoles en el Parlamento de Cataluña, que interpretó su detención como un «caso de represión política e islamofobia del Estado». La Junta de Portavoces aprobó una declaración de solidaridad con el activista, apoyada por las fuerzas independentistas y los comunes.

«Expulsión irregular»

La declaración, leída en el pleno del Parlament, apuntaba a que se trata de un «procedimiento de expulsión irregular». Sostenía que el detenido ha sido acusado «sin pruebas de un supuesto extremismo religioso» y «sin garantías para su defensa». Para las fuerzas independentistas y los comunes, «los motivos alegados para expedir la orden de expulsión son infundados y no responden a hechos concretos ni están demostrados con solvencia». Estos destacaron que el detenido, «nacido en Marruecos, es vecino de Reus desde hace décadas».

La Audiencia Nacional desestimó las medidas cautelarísimas solicitadas en los recursos presentados contra la resolución dictada el pasado 14 de septiembre por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, que acordó su expulsión del territorio nacional y les prohíbe volver en 10 años. Para ello, el departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska aduce que ambos estarían implicados en actividades contra la seguridad nacional, el orden público y que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países.

En el caso de Badaoui, el órgano judicial recordó que la decisión de Interior se basa en una denuncia de la Comisaría General de Información donde se avisa de «su radicalismo ideológico», mencionando específicamente el «adoctrinamiento» en su comunidad mediante la difusión de «postulados proyihadistas». La Policía le define como «uno de los principales referentes en España del salafismo más ortodoxo, que predica, con una influencia tal que, desde su llegada, se ha producido un aumento del radicalismo en la región de Tarragona».

Las autoridades también alertan de que tendría «vinculaciones con individuos radicales relacionados con el terrorismo». Detallan que Badaoui se ha dedicado «durante años» a las actividades de «proselitismo y reclutamiento, especialmente con los colectivos más vulnerables y manipulables, prestando especial atención a los menores no acompañados, principalmente de origen marroquí, «adoctrinándoles en el salafismo más radical». También se habría dedicado a fomentar «el victimismo y la occidentalofobia».

Interés general

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional considera que en este caso deben prevalecer los intereses de «carácter general» frente a los de tipo personal, por cuanto se le achaca «una infracción muy grave prevista en el artículo 54.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que tipifica como tal participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países».

El rechazo de las medidas cautelarísimas no impide que los recursos sigan su curso en la Audiencia Nacional. Para los magistrados, la eventual expulsión del ciudadano marroquí no causará un daño irreparable, aunque sí de «difícil reparación», ya que si finalmente la Justicia da la razón a Badaoui y Azbir «ningún obstáculo se advierte en el retorno a nuestro país y, si procede, la reparación de los daños causados».

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