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Los descendientes de exiliados pueden pedir la nacionalidad española desde este jueves

Pueden solicitarla los nacidos fuera de España descendientes de exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual

Los descendientes de exiliados pueden pedir la nacionalidad española desde este jueves

Pasaportes españoles | Ricardo Rubio (Europa Press)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles la instrucción por la que los nacidos fuera de España descendientes de exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia pueden solicitar a partir de mañana la nacionalidad española, conforme a la nueva ley de Memoria Democrática.

Con la publicación de la instrucción y del modelo de solicitud a cumplimentar, podrán optar a la nacionalidad española «los nacidos fuera de España de padre o madre, abuela o abuelo, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad».

Conforme a la disposición adicional octava de la nueva ley de Memoria Democrática también podrán optar los «nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978«.

Además podrán solicitar la nacionalidad los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la anterior norma aprobada durante el Gobierno de Zapatero, que establecía un plazo de solicitud que concluyó en 2011 y que es sustituido por esta nueva norma.

En todos estos supuestos será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la ley de Memoria Democrática. Dicho plazo podría prorrogarse un año más mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

La solicitud se presentará ante el encargado de la Oficina General o Consular del Registro Civil siguiendo los modelos que publica este miércoles el BOE.

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