El alcalde de Gines (Sevilla) evita el juicio tras el archivo del caso de ‘La Pará’
La Audiencia de Sevilla concluye que las irregularidades atribuidas a los implicados no tienen relevancia penal

El alcalde de Gines, Romualdo Garrido Sánchez | Ayuntamiento de Gines
La Audiencia Provincial de Sevilla ha acordado el archivo de la causa abierta en torno a la organización del evento «La Pará de Gines», dejando sin efecto la decisión previa que había encaminado el procedimiento hacia el juicio oral. La resolución, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, afecta a los investigados, entre ellos responsables municipales y cargos públicos vinculados a distintas etapas del Ayuntamiento de Gines, incluido el alcalde del municipio (PSOE), Romualdo Garrido.
El tribunal estima el recurso de apelación presentado por las defensas y concluye que no existen indicios suficientes de criminalidad en los hechos analizados, por lo que procede el sobreseimiento libre de las actuaciones.
En el auto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial centra su razonamiento en la inexistencia del elemento subjetivo necesario para los delitos atribuidos inicialmente, entre ellos prevaricación y malversación.
El tribunal subraya que no se aprecia una actuación consciente y deliberadamente contraria al ordenamiento jurídico por parte de los responsables municipales. Según recoge la resolución, los cargos actuaron en un contexto en el que estaban asistidos por técnicos municipales —interventores, secretaría y personal técnico— sin que los técnicos formularan reparos durante la tramitación de los expedientes.
Contratación y gestión del evento
El tribunal analiza también la gestión administrativa vinculada a la organización del evento, que se desarrolló durante varios ejercicios presupuestarios mediante distintos contratos menores y subvenciones.
Aunque reconoce que algunas contrataciones pudieron no ajustarse de forma estricta a la normativa de contratación pública, la Audiencia entiende que esas irregularidades no alcanzan relevancia penal y se encuadran en el ámbito administrativo.
Subvenciones y uso de fondos
Respecto a las subvenciones y pagos vinculados al evento, el tribunal concluye que no se aprecia malversación, al considerar que los fondos se destinaron a gastos reales asociados a la organización de la actividad y con finalidad de interés general.
Asimismo, rechaza que la ausencia de determinadas tasas o la participación de entidades colaboradoras suponga una conducta delictiva. La Sala también descarta vulneración del principio de igualdad procesal alegado por las partes que han recurrido.
Causa archivada
La Audiencia concluye decretando el sobreseimiento libre de las actuaciones al no apreciar indicios de delito en los hechos investigados. Con esta decisión, el procedimiento queda archivado y sin recorrido penal, dejando sin efecto la apertura de juicio oral acordada previamente.
