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Andalucía

Absuelven a un ciudadano que dijo a un hotel ser de la «República Errante Menda Lerenda»

La Justicia concluye que el uso de un pasaporte ficticio no basta para cometer un delito de desobediencia

Absuelven a un ciudadano que dijo a un hotel ser de la «República Errante Menda Lerenda»

Imagen de muestra de los documentos que expide la organización. | www.republicamendalerenda.net

La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto al hombre que intentó registrarse en el Hotel Cabo de Gata Beach utilizando un pasaporte de la llamada «República Errante Menda Lerenda», una supuesta micronación que proclama la soberanía absoluta de cada individuo.

El tribunal asume que el hombre se negó a identificarse ante la Policía Nacional, alzó la voz, hizo aspavientos y obligó a los agentes a expulsarlo del establecimiento. Sin embargo, concluye que ese comportamiento no alcanza la gravedad exigida para condenarlo por un delito de desobediencia. La resolución revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Almería y lo absuelve en la vía penal, aunque deja abierta otra consecuencia: una sanción administrativa que podría resultar incluso más costosa.

Según la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, el magistrado sostiene que los hechos no encajan en el artículo 556.1 del Código Penal, al no apreciarse una desobediencia «grave», aunque ordena comunicar el fallo a la Policía Nacional para depurar, en su caso, la responsabilidad prevista en la Ley de Seguridad Ciudadana.

La república imaginaria

Los hechos ocurrieron a las 11.45 del 24 de agosto de 2025. El acusado, nacido en Argentina pero con nacionalidad española, acudió al Hotel Cabo de Gata Beach para registrarse. En lugar de presentar un documento oficial español, se identificó como ciudadano de la «República Errante Menda Lerenda» mediante un pasaporte que la propia resolución judicial califica de «burdo». La recepción del establecimiento avisó entonces a la Policía Nacional.

Cuando los agentes llegaron al hotel, le requirieron que acreditara su identidad. La respuesta fue una negativa continuada. La sentencia considera probado que el hombre adoptó una «actitud desafiante», comenzó a vociferar y a hacer aspavientos mientras ignoraba las indicaciones policiales para que depusiera su actitud, ya que estaba molestando al resto de clientes. La intervención terminó con los policías sacándolo por la fuerza del edificio después de comprobar que no existía colaboración alguna por su parte.

Ese comportamiento le costó inicialmente una condena por un delito de desobediencia, castigada con seis meses de multa y el pago de las costas procesales. La Audiencia, por su parte, ha corregido ese criterio.

Dónde empieza el delito

La Sala recuerda que la reforma penal de 2015 modificó el tratamiento jurídico de estas conductas y que la negativa a identificarse ya no constituye automáticamente un ilícito penal. Para que exista delito, debe concurrir una resistencia o desobediencia de especial intensidad, caracterizada por una actitud persistente, contumaz y de suficiente gravedad.

Los magistrados aceptan íntegramente los hechos declarados probados por el juzgado de primera instancia, pero discrepan de su calificación jurídica. Según ellos, lo sucedido describe un acto de «rebeldía», aunque insuficiente para cruzar la frontera del Derecho Penal.

La sentencia subraya que el relato de hechos únicamente recoge la negativa del acusado a identificarse tras intentar registrarse como nacional de la «República Errante Menda Lerenda» y concluye que «el acto de rebeldía no merece el calificativo de grave». Añade además que el legislador ha querido desplazar este tipo de comportamientos fuera de la jurisdicción penal cuando no concurren circunstancias adicionales.

La otra vía

La absolución no supone el final del procedimiento. La propia Audiencia ordena que el juzgado comunique la resolución a la fuerza policial actuante para que valore la apertura del correspondiente expediente sancionador. El tribunal apunta expresamente al artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, que considera infracción administrativa la negativa a identificarse cuando sea requerida por los agentes.

El acusado, por tanto, evita los antecedentes derivados de una condena penal y queda sin efecto la multa de seis meses que le había sido impuesta, pero la vía administrativa puede traducirse en una sanción económica que, dependiendo de la graduación de la infracción, resulte incluso superior a la pena inicialmente fijada por el juzgado.

La resolución deja entrever el desplazamiento que el legislador introdujo hace ya varios años: determinadas conductas que antes podían perseguirse penalmente han pasado a resolverse mediante el régimen sancionador de la conocida como Ley de Seguridad Ciudadana.

La doctrina de los «Menda Lerenda»

El movimiento es prácticamente desconocido fuera de determinados círculos. La República Errante Menda Lerenda se presenta como una micronación proclamada en 1999 y sostiene que cada persona constituye una «República independiente en sí misma». Su doctrina afirma que el territorio nacional de cada soberano coincide con la superficie física que ocupa en cada momento y defiende que esa soberanía puede coexistir con la nacionalidad del Estado del que procede cada individuo.

En su página oficial asegura que su identificación acredita la «libertad individual» y la «propia soberanía» de quien la porta, aunque reconoce que las administraciones públicas pueden exigir la documentación que estimen necesaria para cualquier trámite. También mantiene que conserva la doble nacionalidad de sus miembros para evitar emitir pasaportes o permisos de conducción propios y simplificar los trámites administrativos.

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