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El PSOE recurre al TC para intentar ganar un escaño en Madrid que le libere de Junts

Los socialistas piden contar los 30.000 votos nulos de Madrid, batalla ya perdida en la JEC y el Supremo

El PSOE recurre al TC para intentar ganar un escaño en Madrid que le libere de Junts

Fachada del Tribunal Constitucional. | Eduardo Parra (Europa Press)

El Partido Socialista sigue peleando por conseguir un escaño más en la Comunidad de Madrid, el perdido durante el recuento del voto exterior o voto CERA. Tras fracasar en sus intentos ante la Junta Electoral Central (JEC) y ante el Tribunal Supremo, la formación pedirá que se recuenten los 30.302 votos nulos de la capital al considerar que la negativa a hacerlo supone una vulneración de los derechos de los electores españoles. De resultar exitoso, los socialistas no tendrían que depender del sí de Junts para investir a Sánchez y les bastaría la abstención.

En un recurso de amparo electoral, al que ha tenido acceso Europa Press, los socialistas han alegado que la negativa del Supremo ha vulnerado el derecho fundamental al sufragio pasivo al «realizar una interpretación restrictiva» de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), «respecto a la realización del escrutinio general y la posibilidad de la apertura de todos los votos nulos consignados».

A su juicio, también ha vulnerado el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos, «al producirse una situación de hecho diferenciada entre representantes cuyo ámbito de elección es el local y aquellos cuyo ámbito de elección es provincial o mayor».

En este sentido, la formación ha insistido en sus 25 folios que «no hay en la LOREG ningún precepto que prohíba expresamente reclamar la revisión de los votos nulos que, de hecho, están en poder de la Junta Electoral en el acto de escrutinio general como parte del sobre número uno remitido por cada mesa electoral».

El Supremo rechazó la propuesta

El PSOE acudió al Supremo con la intención de que se revirtiese la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) porque, a su juicio, la proclamación como diputado electo del dirigente del PP Carlos García Adanero había «cercenado» la posibilidad de proclamar al socialista Javier Rodríguez Palacios, número 11 en las listas de Madrid. Cabe recordar que, de conseguir un escaño más, el PSOE tendría más fácil una hipotética investidura de Pedro Sánchez porque ya no necesitaría del voto a favor de Junts, sino que le bastaría con una abstención.

En su recurso, la formación insistió en que la Junta había hecho una interpretación errónea de la ley electoral al restringir su derecho a revisar los votos nulos. «Aquí existe una única forma clara de conocer qué deparan los más de 30.000 votos nulos de la circunscripción de Madrid: revisar los mismos», defendió el partido, al tiempo que consideró necesario que se determinase si ha obtenido 121 o 122 escaños al Congreso de los Diputados.

La decisión del Supremo tuvo lugar después de que esa misma semana la Fiscalía se mostrase a favor de la petición del PSOE de revisar «todos los votos nulos» porque eran «susceptible de afectar al resultado electoral». El Ministerio Público aseguró que veía «aceptable» la petición de los socialistas toda vez que consideraba que lo que se imponía era «afirmar la primacía que tiene la búsqueda de la verdad material».

El Supremo, sin embargo, dijo que no cabía aceptar el argumento esgrimido por el PSOE y recalcó que -por muy amplio que sea el criterio interpretativo para procurar la máxima efectividad del derecho de sufragio- no podía aceptarse que «en el caso concreto analizado el mero ajuste del resultado exija la fiscalización o comprobación de la actuación de cada Mesa en el cometido de sus funciones».

En este sentido, los magistrados afearon a los socialistas que no basaran su solicitud en «una irregularidad o vicio en el proceso electoral que pueda implicar la falta de correlación entre la voluntad del cuerpo electoral y el resultado final, obtenido tras el ordenado y regular desarrollo del proceso con arreglo a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)».

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