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El PSOE ofrece al PDeCat limitar el artículo que inhabilitó a los líderes del 'procés'

En un principio, la formación independentista presentó una enmienda para solicitar directamente la derogación de este precepto

El PSOE ofrece al PDeCat limitar el artículo que inhabilitó a los líderes del ‘procés’

Pedro Sánchez y Salvador Illa. | Europa Press

El PSOE ha ofrecido al PDeCat limitar el alcance del artículo que permitió suspender de sus cargos a los líderes del ‘procés’, incluyendo una serie de requisitos –como que el delito por el que se les procesa sea «grave o muy grave» y medie «violencia o intimidación»–, en una enmienda transaccional al Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa.

Se trata del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), conforme al cual, «firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión».

En un principio, el PDeCAT presentó una enmienda –a la proposición de ley que elimina el delito de sedición– para solicitar directamente la derogación de este precepto.

Ahora, en una enmienda transaccional al Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa, y a la que ha tenido acceso Europa Press, el PSOE ofrece modificar el 384 bis para que, «sin perjuicio de lo que se establezca en las regulaciones de los distintos empleos y profesiones públicas, firme el auto de procesamiento, solo se podrá acordar la suspensión de cargo u oficio público, concretando su alcance», cuando concurran ciertos requisitos.

Esos requisitos son «que el delito por el que se procesa sea grave o muy grave, lleve aparejada una pena de inhabilitación o suspensión de igual naturaleza y se haya cometido con violencia o intimidación; la medida cautelar resulte necesaria para prevenir el riesgo de comisión de hechos delictivos concretos relacionados con el que es objeto del proceso; y sea solicitada por el Ministerio Fiscal o por acusación personada».

La modificación planteada añade que, una vez solicitada la adopción de esta medida cautelar, «se convocará a una audiencia que deberá celebrarse en el plazo más breve posible, dentro de los cinco días siguientes a la petición de la medida, y a ella se citará al procesado afectado, que deberá estar asistido de letrado, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas».

En esta audiencia, continúa el texto propuesto, «se podrán realizar alegaciones y proponer los medios de prueba que puedan practicarse en el acto» para que el juez o tribunal decida sobre «la procedencia o no de la suspensión cautelar de cargo u oficio público atendiendo a las obligaciones inherentes al cargo público ejercitado».

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