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Un juez anula la licencia de obras del Gobierno para las exhumaciones en el Valle de los Caídos

La sentencia señala a Patrimonio Nacional por excederse con la autorización urbanística de San Lorenzo de El Escorial

Un juez anula la licencia de obras del Gobierno para las exhumaciones en el Valle de los Caídos

Panorámica del Valle de los Caídos.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid ha anulado la licencia urbanística que permitió a Patrimonio Nacional realizar una serie de obras de habilitación de los accesos a las criptas en el Valle de los Caídos. Un paso previo a las las exhumaciones que posteriormente se han llevado a cabo en las últimas semanas, según una sentencia a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.

El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial aprobó en 2021 una licencia urbanística para Patrimonio Nacional, en la que se limitaba a reproducir la normativa que afecta al Valle de los Caídos «sin entrar en ningún momento a determinar la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística», advierte Asociación Reconciliación y Verdad Histórica en un comunicado tras el fallo judicial.

Este hecho «suponía en este caso, en atención a la catalogación del Bien, una valoración y calificación de las obras, lo que aquí no concurre ya que el informe emitido se limita a reproducir la normativa municipal y los datos existentes en el proyecto que fue presentado por Patrimonio Nacional».

El consistorio, gobernado por el PP, dio por válida la calificación que el solicitante de la licencia -Patrimonio Nacional- hizo de ésta, pero «carente de motivación», ya que se trató «de un copia y pega» del informe al que se le añadió «únicamente» la reproducción «textual» de los artículos de la Ley del Suelo referidos a las licencias urbanísticas».

«El Gobierno de Sánchez ha hecho mucho más»

Por lo tanto, la resolución municipal no estaba motivada para los trabajos que luego se acometieron en Cuelgamuros. «Pese a los esfuerzos de Patrimonio Nacional por encajar las obras dentro de una mera licencia de obras, estas obras entraban en el ámbito de un Plan especial, lo que es acorde con la propia complejidad de las obras reconocida en la descripción del proyecto», añade esta asociación.

«En el Valle de los Caídos por ser un Bien cultural protegido, sólo se podían hacer obras de mantenimiento por medio de una licencia, y el Gobierno de Pedro Sánchez ha hecho mucho más, como se deduce de la sentencia y de los informes que se mencionan», se prosigue en el comunicado.

Tras la sentencia, se exige al Ejecutivo «la paralización absoluta de todas las actuaciones» que está llevando a cabo Patrimonio del Estado en las criptas, así como la «salida inmediata» de los forenses y trabajadores que las están realizando «junto con todos sus equipos».

Asimismo, la Asociación Reconciliación y Verdad Histórica denuncia que el Valle de los Caídos está en la actualidad «en un estado completo de abandono» por parte del Gobierno de Sánchez, «que está negando precisamente las obras que sí que serían de mantenimiento». En su opinión, el Ejecutivo busca «la destrucción a cámara lenta y la ruina total» de este espacio construido durante el franquismo.

La magistrada Eva María Bru indica en la sentencia que el informe del arquitecto municipal «se limita» a reproducir la normativa que afecta al Bien y el proyecto tal como fue presentado, «sin entrar en ningún momento a determinar la conformidad de la
solicitud con la legalidad urbanística» ya que no era su cometido.

«El deber de la Administración de motivar sus decisiones es consecuencia de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que se garantizan en el artículo 9.3 de la Constitución y puede considerarse como una exigencia constitucional que se deriva del artículo 103, al consagrarse el principio de legalidad de la actuación administrativa, por cuanto la insuficiente motivación o la omisión dicha motivación puede abrir la puerta a la arbitrariedad prohibida en los preceptos citados», señala la jueza.

En la sentencia se reitera que la necesidad de motivación «no es una mera obligación formal sino un requerimiento sustancial dentro del expediente urbanístico, motivación que debe hacerse de forma suficiente y atendiendo al caso concreto examinado, así es consolidada doctrina constitucional que la suficiencia de la misma no puede ser apreciada apriorísticamente, con criterios generales».

En este sentido, Brau incide en que el citado paso «en este caso no existe», critica las «relevantes omisiones» y apunta que la inexistencia de motivación «cuando las normas prevén muy distintas consecuencias (plan especial o licencia de obras), impide al ciudadano, y más en un ámbito en donde se reconoce la acción pública, la posibilidad de conocer las razones por las que una decisión de la Administración no es arbitraria sino ajustada a Derecho».

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