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Política

Qué es la 'prioridad nacional', el último campo de batalla entre Vox y el PP

Argumentos que explican el concepto de la discordia de los pactos autonómicos y su encaje en la legislación española

Qué es la ‘prioridad nacional’, el último campo de batalla entre Vox y el PP

Feijóo y Abascal, en el Congreso de los Diputados. | Eduardo Parra / EP

Hace una semana, nada más conocerse los términos del acuerdo de Gobierno para Extremadura, salió a la luz uno de los conceptos impulsados por Vox en la firma del pacto con el PP, que ha terminado resonando en cada nueva negociación y ha llegado hasta el Congreso de los Diputados, escenario del penúltimo desencuentro entre dos formaciones que, no obstante, siguen sumando acuerdos territoriales. La «prioridad nacional» seguirá resonando, porque el texto que se acuerde en Castilla y León también hará referencia a este concepto. Es casus belli para Vox y al PP no le queda más remedio que aceptarlo, aunque pueda no tener ninguna consecuencia real. Se cumplirá la ley y los criterios de arraigo y residente, como asegura el presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo.

Este término se resume en que la orientación de las políticas de acceso a ayudas públicas, vivienda o servicios sociales debe estar inspirada en este principio para favorecer prioritariamente a quienes sean españoles, pero añade un matiz clave: siempre y cuando tengan un «arraigo real, duradero y verificable con el territorio», como así consta en los acuerdos firmados en Extremadura y Aragón. El PP ha hecho esta cesión a Vox que «podría tener un carácter puramente cosmético», según fuentes cercanas al equipo negociador, que señalan que incluso los populares retocaron a la baja las pretensiones iniciales de la formación de Abascal.

De este modo, surge un elemento más complejo ante las dudas legales y jurídicas del concepto «los españoles primero». Se trata del criterio de «arraigo», que en la práctica implica que la prioridad no se base estrictamente en la nacionalidad, sino en variables verificables como el tiempo de empadronamiento, la vinculación laboral, la contribución al sistema o los lazos familiares en el territorio.

En la práctica, esto supone que la «prioridad nacional» pueda transformarse en un sistema de acceso escalonado a recursos públicos que haga que se establezcan, por ejemplo, unos años mínimos de empadronamiento para acceder a determinadas coberturas sociales o a una vivienda protegida. De este modo, el concepto no solo afectaría a extranjeros, sino también a ciudadanos españoles que no cumplan esos requisitos de arraigo, como podría ser un recién llegado a Extremadura o Aragón desde Madrid.

Lo curioso de esta situación es que, días después de firmarse el acuerdo en Extremadura, en cuyo primer párrafo habla de «lealtad, transparencia y comunicación permanente», Vox fuerza un choque en el Congreso de los Diputados y provoca un desencuentro con el PP, al presentar una moción que introducía medidas concretas como restringir el acceso de inmigrantes en situación irregular a la sanidad —limitándolo a la atención en urgencias—, favorecer la repatriación y reservar determinadas prestaciones no contributivas a nacionales. Antes de la votación, el PP presentó varias enmiendas para incluir los criterios que se habían firmado en Extremadura, en relación al arraigo «real, duradero y verificable». Vox rechazó la modificación y los populares votaron en contra junto al resto de los partidos de la Cámara.

El marco jurídico

Con la introducción de filtros como el del «arraigo reforzado», el PP busca sortear posibles conflictos con el principio de igualdad ante la ley, evitando una discriminación explícita por nacionalidad. El Gobierno y la oposición han aprovechado la cesión del PP a Vox, en cuanto a este término «inspirador de prioridad nacional», para atacarle con advertencias de que el concepto podría producir efectos excluyentes y tensionar el marco constitucional si limita derechos a residentes legales. ¿Pero qué dice la legislación?

El primer escollo en el marco legislativo que trasciende los acuerdos autonómicos es la modificación de la Ley de Extranjería. Los pactos extremeño y aragonés incluyen apartados en los que se insta, reconociendo «limitadas competencias», a la modificación de la Ley Orgánica 4/2000, es decir, la Ley de Extranjería. Al tratarse de una ley orgánica, es una reforma que tendría que aprobar el Congreso por mayoría absoluta, por lo que hoy por hoy no está al alcance de la mano de PP y Vox en la Cámara Baja.

En cuanto a la viabilidad normativa del concepto, Eva Poptcheva, doctora en Derecho Constitucional y exeurodiputada en el Parlamento Europeo, explica en una publicación en X que no es cierto el mantra que excluye la «prioridad nacional» del encaje en el marco jurídico español. En primer lugar, recuerda que la Constitución tiene un concepto de ‘igualdad’ variable en función del capítulo o tipo de derechos a los que se refiere dentro de su articulado.

En este sentido, Eva Poptcheva explica que la ley fundamental de nuestro ordenamiento jurídico distingue entre los titulares de los derechos fundamentales: «españoles», «ciudadanos» y «todas las personas» o «todos». Mientras que la primera categoría engloba sólo a ciudadanos con nacionalidad española, las otras categorías incluyen a todas las personas residentes en España, independientemente de su nacionalidad.

Por ejemplo, explica, «todos» tienen derecho a la educación (art. 27 CE), pero, según el art. 19 CE, solo los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. También que determinado tipo de asistencia sólo se extiende a todos los ciudadanos, y no sólo los españoles, en caso de situaciones de necesidad y no con carácter general. O que el artículo 47 de la Constitución habla de «los españoles» como poseedores del derecho a una vivienda.

Así, explica cómo las prestaciones contributivas, por ejemplo, no admiten discriminaciones por nacionalidad, pero, sin embargo, las ayudas sociales sí admiten ciertos requisitos de residencia o arraigo. Concluye, por tanto, que tanto los tratados internacionales como la Constitución española permiten la diferenciación por razón de nacionalidad en varios supuestos. La única excepción en el caso de nuestra Constitución y el Tratado de Funcionamiento de la UE se da en el caso de los ciudadanos de la Unión Europea que, con carácter general, sí tienen los mismos derechos que los nacionales en su país de residencia.

En resumen, concluye Eva Poptcheva, «no existe ninguna norma internacional o nacional que establezca, con carácter general, la igualdad de trato entre ciudadanos nacionales y no nacionales». Traducido a la arena política, la propuesta de «los españoles primero» tiene encaje si se aplica en los términos adecuados.

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