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Caso Popular: dos peritos del Banco de España se opusieron a 'recalcular' el déficit de 2015

Otros dos inspectores del organismo regulador, que comparecen este miércoles en la Audiencia Nacional, acabaron firmando el informe solicitado por el juez

Caso Popular: dos peritos del Banco de España se opusieron a ‘recalcular’ el déficit de 2015

Fachada del Banco de España. | Europa Press

La instrucción del caso Popular se reanuda este miércoles en la Audiencia Nacional. Y lo hará con la declaración de los peritos del Banco de España Santiago Ruiz-Clavijo y Pablo Hernández, citados para ratificar el informe ampliatorio aportado a la causa a petición del juez José Luis Calama. Un documento que entregaron en junio al juzgado, después de que otros dos expertos del organismo regulador pusieran objeciones a la solicitud del magistrado de «recalcular» cuáles hubieran sido los activos y el déficit de la entidad a cierre de 2015 si se hubiese aplicado una normativa contable distinta a la utilizada en ese ejercicio, según documentos incluidos en la causa a los que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.

En un escrito remitido al Juzgado Central de Instrucción número 4 el pasado 31 de marzo, los inspectores del Banco de España Álvaro López y Teodoro Fernández -inicialmente designados como peritos judiciales en la causa- pedían «limitar el alcance de la ampliación a la pericial solicitada» por el magistrado. Consideraban que «no cabe recalcular, de una manera mínimamente fiable» muchos de los puntos que el juez solicitaba analizar. Entre otros asuntos, recomendaban excluir la petición de calcular cuál hubiera sido el déficit de la entidad a cierre de 2015 en caso de haber utilizado los criterios recomendados por el Banco de España, en lugar de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

«No cabe recalcular el déficit descrito en el finding 1b, toda vez que tiene su origen en liberaciones de coberturas que ya estaban constituidas a 30 de septiembre de 2016, que es precisamente el valor al que la entidad ancla sus estimaciones», indicaban los inspectores del Banco de España en su escrito al juzgado. Un documento en el que señalaban que al menos cinco de los siete puntos que el juez Calama había pedido analizar debían ser excluidos en el informe ampliatorio.

Acabaron cifrando en 1.715 millones las pérdidas

No obstante, el informe solicitado por el juez a instancias de la Fiscalía, acabó siendo aportado a la causa. Pero iba firmado por dos inspectores del Banco de España distintos a los que expresaron su oposición a lo solicitado por el magistrado. Los peritos Santiago Ruiz-Clavijo y Pablo Hernández entregaron en junio un informe en el que se cifraba en 1.715 millones de euros las pérdidas que hubiera tenido la entidad a cierre de 2015, en caso de haber utilizado los criterios contables recomendados por el Banco de España.

Serán Ruiz-Clavijo y Hernández quienes comparezcan ante la Audiencia Nacional para ratificar un documento que ellos mismos definieron como una «suposición teórica» y un escenario hipotético con consecuencias difíciles de prever. La pericial de los técnicos, además de cifrar las pérdidas antes de impuestos que hubiera tenido la entidad en caso de haber utilizado los criterios contables recomendados por el Banco de España en diciembre de 2015, subraya que ese escenario hipotético hubiera tenido unas consecuencias difíciles de prever.

«Esto es una suposición teórica, puesto que no es posible conocer qué hubiese sucedido en caso de dotar esas pérdidas en ese momento, ya que no es descartable que el Banco Popular hubiese precisado ayudas públicas para mantener sus ratios de solvencia, lo que conllevaría el correspondiente plan de reestructuración, o, incluso, que se produjera una crisis de confianza en la entidad con resultados similares a la producida en el segundo trimestre de 2017», señalaban los técnicos del Banco de España en su informe ampliatorio de 111 páginas.

El banco era solvente antes de la ampliación

Santiago Ruiz-Clavijo y Pablo Hernández también insistían en que, como señalaron en su anterior informe de 2019, el banco era solvente y acató criterios contables internacionales que también eran válidos. En el apartado referido al comportamiento de los gestores del Popular en el apartado de la contabilidad, los técnicos se remiten al informe enviado hace tres años al Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional. «El traslado a diciembre de 2015 del déficit identificado por esta inspección, en junio de 2015, no altera el resto de opiniones manifestadas en nuestro informe anterior», indica la pericial remitida al juez Calama.

En ese documento de 2019, los técnicos avalaban que la entidad entonces presidida por Ángel Ron no se encontraba en una situación de inviabilidad en diciembre de 2016, cuando Emilio Saracho asumió las riendas del Popular: «Su patrimonio neto era de 11.088 M€, por tanto más que suficiente para absorber estas pérdidas, presentando una capacidad de generación recurrente de beneficios anuales antes de provisiones en torno a 1.150 M€».

El Popular cambió sus criterios contables en 2016, tras la entrada en vigor de la Circular 4/2016, que sugería que era mejor coger los criterios del Banco de España en lugar de las Normas Internacionales de Información Financiera, utilizadas hasta entonces por la entidad. Después de aplicarlos, en abril de 2017, el Popular publicó un Hecho Relevante en el que figuraban 123 millones de euros de déficit de provisiones.

Seguir los criterios NIIF no es incumplir la norma

Con su petición de un informe ampliatorio, el juez Calama quería precisar cuál hubiese sido el balance de la entidad a cierre de 2015 si hubiese empezado a aplicar antes los criterios contables recomendados por el Banco de España. Los técnicos del organismo regulador contestan que esta «suposición teórica» habría implicado que la entidad entonces presidida por Ángel Ron habría tenido que declarar «pérdidas después de impuestos de 1.194 millones, en lugar de beneficios de 106 millones si, en ese momento, se hubiesen dotado 1.762 millones en provisiones adicionales».

En su informe de 2019, los técnicos del Banco de España ya señalaban que seguir el criterio de las NIFF no supone un incumplimiento de la normativa contable. Además, destacan que el Banco Popular fue una de las pocas entidades españolas que no recibió ayudas públicas en la crisis financiera. Y si hubiese aplicado desde diciembre de 2014 las recomendaciones contables del Banco de España habría registrado más pérdidas en 2015 y más beneficios en los siguientes.

«Si el Banco Popular hubiese atendido el requerimiento del Banco de España en diciembre de 2014, los dudosos en ese ejercicio se hubiesen incrementado significativamente, lo que hubiese conllevado pérdidas extraordinarias en este ejercicio y mayores beneficios en los ejercicios futuros», agregan en el informe incorporado a la causa del caso Popular a mediados de junio.

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