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La Fiscalía ordena no rebajar las penas en los casos más graves de malversación

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha emitido un decreto para establecer pautas y unificar criterios en aras a conseguir una respuesta uniforme

La Fiscalía ordena no rebajar las penas en los casos más graves de malversación

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. | David Oller (EP)

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha emitido este miércoles un decreto para fijar criterio en las revisiones de casos que se hagan a causa de la reforma penal que modificó la malversación, avalando que se mantengan las condenas dictadas con arreglo al artículo 432 del Código Penal vigente en 2015 porque dicha reforma «ha establecido idénticas penas de prisión e inhabilitación», lo que incluye a la sentencia del procés.

«No se revisarán las sentencias condenatorias por delitos de malversación apropiatoria dictadas con arreglo al artículo 432 del Código Penal vigente tras la reforma de 2015 puesto que la nueva ley ha establecido idénticas penas de prisión e inhabilitación«, ha informado la Fiscalía General del Estado (FGE) en una nota de prensa.

El Ministerio Público explica que «el ánimo de lucro exigido por el nuevo delito de malversación se apreciará en todos los casos en los que el responsable actúe con conciencia y voluntad de disponer del patrimonio público como si fuera propio, destinándolo a fines ajenos a la función pública para conseguir una ventaja o beneficio propio o ajeno de cualquier tipo«. «Por consiguiente, el ánimo de lucro también se apreciará cuando el responsable del delito no persiga la obtención de una ventaja patrimonial o un incremento económico personal«, subraya.

El Ministerio Fiscal sostiene que la reforma penal «amplía el marco de tutela penal del patrimonio público, pues la introducción del nuevo artículo 433 y la aplicación del artículo 252 del Código Penal implicarán que ninguna conducta malversadora quede impune y que cualquier atentado contra los caudales públicos tenga una respuesta penal».

A ello añade que «la supresión por el legislador de la malversación en su modalidad de administración desleal introducida en el año 2015 solo afectará a los hechos cometidos entre el 1 de julio de 2015 y el 11 de enero de 2023, pues estas conductas no eran delictivas antes de aquella fecha». «En todo caso, la administración desleal del patrimonio público no será impune, sino que seguirá siendo perseguible penalmente tras la reforma de la Ley Orgánica 14/2022«, afirma.

El Gobierno se congratula

El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, ha destacado que con la postura que ha adoptado la Fiscalía sobre la aplicación de la reforma del Código Penal «se confirma» que lo que era delito en 2017, durante el procés de Cataluña, lo sigue siendo en 2023, como asegura que «ha defendido» el Gobierno. Y es que, además de dar esta orden general sobre la malversación, la Fiscalía ha pedido al Tribunal Supremo que mantenga las penas de 13 años de inhabilitación que impuso al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y de 12 a tres exconsellers por el proceso independentista de 2017.

«Se confirma lo que el Gobierno en todo momento ha defendido: los hechos ocurridos en el 2017 eran delito en el 2017 y son delito en 2023, y ahora lo son de acuerdo a un Código Penal que ya sí esta europeizado», ha dicho Bolaños preguntado por esta cuestión en una prensa celebrada en el Congreso de los Diputados tras reunirse con el PP para abordar la reforma del artículo 49 de la Constitución.

Bolaños ha insistido en que «los hechos de 2017 no quedan despenalizados» con la reciente reforma del Código Penal, ya que «fueron delito conforme al Código Penal de 2017 y son delito conforme al Código Penal europeizado y homologado con los países de nuestro entorno también en el año 2023″. Asimismo, ha expresado su «respeto» al criterio de la Fiscalía y a lo que el Tribunal Supremo decida en su momento sobre una posible revisión de penas tras la reforma penal.

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