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Un yihadista de Barcelona cumplirá el resto de su pena en Marruecos por un acuerdo bilateral

Driss Oukabir, uno de los implicados en los ataques del 17-A, será expulsado a Rabat a partir de la segunda quincena de marzo

Un yihadista de Barcelona cumplirá el resto de su pena en Marruecos por un acuerdo bilateral

Varias personas depositan flores en el aniversario de los atentados del 17 de agosto de 2017. | Lorena Sopeña (Europa Press)

Driss Oukabir, uno de los yihadistas del atentado de agosto de 2017 en Las Ramblas de Barcelona y Cambrils, seguirá cumpliendo su condena en Marruecos en virtud de un acuerdo bilateral entre ambos países, según han informado fuentes del Ministerio del Interior.

El procedimiento de expulsión de Oukabir, condenado a 36 años por el atentado del 17-A, se tramita por petición de la Audiencia Nacional y está gestionado por el Ministerio de Justicia, en aplicación de un tratado bilateral entre España y Marruecos.

Según adelantó El Español, Oukabir ha recibido en la prisión de Picassent (Valencia) la notificación con la tramitación para llevar a cabo su expulsión a Marruecos a partir de la segunda quincena de marzo. Se trata de un procedimiento por la vía administrativa después de que el propio Oukabir solicitara cumplir su condena en su país natal, es decir, ahora se da trámite para ejecutar este procedimiento, han precisado fuentes jurídicas.

El Ministerio del Interior se limita a cumplir con la custodia policial en el traslado, según las fuentes de este departamento ministerial.

El pasado mes de julio, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional estimó parcialmente los recursos presentados por dos de los tres condenados por los atentados cometidos el 17-A, quedando fijada en 36 años la pena privativa de libertad para Driss Oukabir y en 43 años en el caso de Houli Chemlal.

La Sala consideró que no tenían una verdadera intención de atentar con la segunda explosión en la casa de Alcanar. El tercer acusado, Said Ben Iazza, fue condenado a ocho años de cárcel por colaboración con organización terrorista.

Los jueces dieron por buenos los hechos probados en el primer fallo, esto es, descartaron condenar a los tres acusados por los 16 asesinatos cometidos por el resto de miembros de la célula yihadista en Las Ramblas de Barcelona y en el paseo marítimo de Cambrils, como pedían las acusaciones, porque no tuvieron conocimiento ni participaron en dichas acciones terroristas.

La Sala centraron el análisis en lo ocurrido en la casa de Alcanar donde se guardaron los explosivos que la célula yihadista tenía previsto usar y donde días antes se produjeron dos explosiones, una en la que murió el imán de la mezquita de Ripoll, Abdelbaki es Satty, y otra mientras se llevaban a cabo las tareas policiales y de desescombro que hirió de diversa gravedad a varios bomberos y agentes que estaban en el lugar, así como a un operario.

Los magistrados sostuvieron que no podía deducirse que los tres condenados tuvieran conocimiento de la intención de sus compañeros —el resto, todos fallecidos— de atentar en Las Ramblas y en Cambrils una vez que se produjeron las explosiones en la casa de Alcanar.

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