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La ley electoral aboca al fracaso la maniobra de Coalición por Melilla para anular los comicios

La formación, que ha perdido la mitad de los votos que obtuvo hace cuatro años, anuncia que convocará un congreso para elegir un nuevo presidente

La ley electoral aboca al fracaso la maniobra de Coalición por Melilla para anular los comicios

El presidente de Coalición por Melilla, Mustafa Aberchán. | Paqui Sánchez (EFE)

Estaba decidido independientemente del resultado. Coalición por Melilla, que ha perdido tres escaños y la mitad de los votos que obtuvo hace cuatro años, impugnará las elecciones del 28-M al entender que validar solo unos votos de todos los depositados por correo vulnera principios fundamentales. Los expertos sostienen que la maniobra tiene «poco recorrido» porque la ley electoral no prevé que haya que identificarse para depositar la papeleta. Una vez que se resuelva el recurso, la formación convocará un congreso extraordinario para relevar a Mustafa Aberchán como presidente.

Los resultados de Coalición por Melilla son los peores desde 1995. El PP le ha triplicado en votos, por lo que Juan José Imbroda volverá a ser presidente de la ciudad autónoma gracias a su mayoría absoluta (14 escaños de los 25 en juego). Un cargo que ya ejerció entre 2000 y 2019. Han sido unos comicios envueltos en la polémica, ya que el 20% del censo pidió votar a través del servicio postal, aunque 5.900 de los 11.727 votos solicitados no llegaron a depositarse.

Las acusaciones contra la formación no son nuevas. Su presidente no pudo presentarse el 28-M al estar inhabilitado por comprar votos en las generales de 2008. Coalición por Melilla repitió en los días previos a las elecciones que las impugnaría. El motivo: la decisión de la Junta Electoral de Zona, ratificada un día después por el órgano central, de validar los 761 votos por correo depositados en Correos hasta el 17 de mayo sin necesidad de identificarse.

Polémica en Melilla

Ambos organismos decidieron que, para depositar la papeleta a partir de entonces, sería necesario identificarse, aunque la ley no lo contempla. Coalición por Melilla solicitó que los primeros 761 votantes también tuvieran que mostrar su DNI. El rechazo de los órganos de decisión irritó a sus dirigentes, que anunciaron que pedirían la repetición de los comicios fuesen cuales fuesen los resultados.

Su candidata, Dunia Almansouri, aseguró que las elecciones han estado «marcadas y manchadas por el voto por correo» y por «la interferencia de algunos medios de comunicación». A su juicio, eso «ha empañado un proceso electoral» en el que Coalición por Melilla fue «el primer partido que denunció que el número era desproporcionado para la ciudad». Una vez conocido el escrutinio, Aberchán afirmó que «está claro quién estaba comprando el voto por correo», en referencia al PP.

La impugnación tiene que presentarse en las 48 horas siguientes a la proclamación de candidatos electos, que se produce el quinto día de las elecciones (tras contabilizar el voto extranjero). El contencioso electoral está previsto en los artículos 109 y siguientes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg). En el caso de procesos municipales y regionales deben resolverlos los tribunales superiores de Justicia autonómicos en un plazo de cuatro días.

De declararse nulas las elecciones, la normativa emplaza a convocar nuevos comicios en el plazo de tres meses a partir de la sentencia, que no debe exceder los 37 días de los ya celebrados porque estos recursos tienen «carácter de urgentes y gozan de preferencia absoluta». Los expertos consultados por THE OBJECTIVE consideran que el recurso que pretende interponer Coalición por Melilla tiene «poco recorrido».

El requisito del DNI

«Se puede impugnar, aunque no hay base legal. El requisito de presentar el DNI al depositar el voto por correo no está recogido en la ley, por lo que no es un incumplimiento», explica Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco. Una opinión que comparte Ibor Fernandes, que imparte la misma materia en el CES Cardenal Cisneros.

Fernandes sostiene que el cambio responde a una decisión de la Junta Electoral para desactivar un problema concreto sobre el que tiene potestad. Reconoce que los 761 votos afectados no tienen incidencia sobre el resultado final, por lo que «no se puede cercenar un derecho fundamental por unas diferencias tan elevadas».

En la misma dirección apunta Baldomero Oliver, catedrático en la Universidad de Granada. En su opinión, la impugnación de Coalición por Melilla «no va a ningún lado» porque la decisión de la Junta Electoral no contradice ningún precepto de la Loreg, solo trata de ser garantista. Una fórmula que debería incorporar la ley electoral, aunque «no ha estado en la agenda de ningún partido».

No obstante, Oliver considera «un disparate» que se pongan en cuestión los procedimientos electorales de nuestro país, «los más fiables del mundo». «De esto a tomar el Capitolio con unos cuernos en la cabeza solo hay un paso», lamenta el profesor de Derecho Constitucional. Reconoce, eso sí, que por muchos cambios que se hagan a la Loreg «siempre va a quedar algún resquicio».

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