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El Supremo anula el rechazo de la Comunidad de Madrid a regularizar la casa a una okupa

El alto tribunal cree que se ha producido un «menoscabo en el derecho de defensa» de la mujer

El Supremo anula el rechazo de la Comunidad de Madrid a regularizar la casa a una okupa

Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha dado la razón a una mujer que pidió a la Comunidad de Madrid regularizar la vivienda que ocupaba de forma irregular al considerar que durante el procedimiento sufrió «indefensión» y ha ordenado retrotraer las actuaciones para que pueda combatir un informe desfavorable.

La Sala de lo Contencioso ha anulado la resolución de la Agencia de la Vivienda Social de Madrid, que denegó la regularización en base a un informe del área social que acreditaba la existencia de conflictividad en el entorno vecinal y comunitario por parte de la familia que ocupaba irregularmente la vivienda.

El Supremo ha estimado parcialmente el recurso de la mujer y ha ordenado retrotraer las actuaciones al trámite previo a la resolución del recurso que presentó para que ésta «tenga ocasión de formular alegaciones y proponer pruebas para intentar desvirtuar el informe de conflictividad vecinal».

Eso sí, los magistrados rechazan su petición de regularizar directamente la vivienda, una solicitud que «no puede ser acogida».

El Supremo cree que se ha producido un «menoscabo en el derecho de defensa» de la mujer por la «omisión» del trámite en el que se le debió trasladar dicho informe, «que se ha demostrado determinante», y esto, dice, «no puede considerarse corregido ni paliado» por haber tenido la oportunidad de recurrir la resolución posteriormente.

Además, apunta a que la mujer señaló en su solicitud de regularización que en la vivienda residían sus dos hijos menores, «lo que obligaba a una ponderación específica en este punto y a extremar las garantías procedimentales para una plena efectividad del derecho de defensa».

No obstante, el Supremo puntualiza que es posible que en «determinadas ocasiones la omisión del trámite de audiencia» pueda quedar «enervada o subsanada por otras actuaciones colaterales o ulteriores que eviten que se produzca indefensión; pero no es este el caso».

El criterio del Supremo coincide con el que adoptó un juzgado de lo contencioso administrativo que, en primera instancia, anuló la resolución de la administración y ordenó retrotraer las actuaciones; una resolución que, sin embargo, fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) cuando la recurrió la Comunidad de Madrid.

Entre los argumentos del TSJ figuraba que, en su primer recurso, la mujer presentó un escrito de algunos vecinos que fue valorado sin que se le reconociera fuerza probatoria frente al informe técnico, algo que rechaza el Supremo.

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