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Tribunales

La jueza del 'caso ITV' propone juzgar a Noelia Posse, exalcaldesa socialista de Móstoles

La magistrada también acusa a ocho exediles de la localidad madrileña de un delito de prevaricación

La jueza del ‘caso ITV’ propone juzgar a Noelia Posse, exalcaldesa socialista de Móstoles

La alcaldesa de Móstoles, Noelia Posse | Jesús Hellín - Europa Press

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Móstoles ha propuesto juzgar a la exalcaldesa de Móstoles, Noelia Posse, a ocho exediles, a un funcionario público y a un empresario por la presunta comisión de un delito de prevaricación en relación al caso ITV por condonar una deuda a la empresa concesionaria de más de 2 millones de euros.

La magistrada también acusa a ocho exediles n de un delito de prevaricación

Así consta en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que la magistrada acuerda continuar la tramitación de las diligencias previas respecto a once invetsigados por los trámites de procedimiento abreviado por un delito prevaricacion del artículo 404.

Este trámite procesal previo a la apertura de juicio oral, que da lugar a la fase intermedia del procedimiento, se produce después de que la Audiencia Provincial de Madrid ordenara a la instructora procesar a la exalcaldesa socialista y a siete ediles de la Junta de Gobierno al considerar que no se podía descartar la existencia de indicios de un delito de prevaricación administrativa.

En la resolución, la magistrada subraya en primer lugar que resulta «obvio» el perjuicio causado a las arcas públicas como consecuencia del acuerdo de la entonces Junta de Gobierno Local de 20 de octubre de 2020. Dicho acuerdo aprobó por la vía de urgencia reducir al 50% la deuda del concesionario, el canon anual y el aplazamiento hasta 2040 del resto de la deuda a razón de 30.000 euros anuales.

Indica a continuación que se está «ante un crédito de derecho público y como señalaban los informes del interventor y teniendo en cuenta la naturaleza del mismo quedaba excluido de la fase preconcursal y era indisponible». En tercer lugar, menciona que los informes que si bien no eran vinculantes pero sí preceptivos eran los del Interventor y el Secretario y pese a que estos informaron en contra sus informes no se tomaron en consideración pero en cambio sí que se tuvo en cuenta la opinión de un asesor externo.

«Por lo tanto a priori y de las diligencias practicadas se desprende que la JGL aprobó un acuerdo sabiendo que era perjudicial para el Ayuntamiento, tomando en consideración un informe emitido por el Sr. Torner, que no era quién debía hacer ese informe, siendo la concesionaria del servicio la beneficiaria de ese acuerdo que ha causado un perjuicio evidente a las arcas públicas».

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