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El Supremo anula el traspaso de competencias de tráfico de la Guardia Civil a Navarra

Podría asumirlas pero tendría que reformar la Lorafna o a través de una ley orgánica de transferencia

El Supremo anula el traspaso de competencias de tráfico de la Guardia Civil a Navarra

Imagen de recurso de un agente de espaldas | Guardia Civil (Europa Press)

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el Real Decreto por el que se acordó el traspaso de las competencias en materia de tráfico de la Guardia Civil a la Comunidad foral de Navarra al estimar el recurso de la asociación Justicia Guardia Civil (Jucil). Los magistrados concluyen que no cabe emplear un Real Decreto de traspaso para atribuir una competencia no reconocida a Navarra en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (Lorafna) ni amparada en su derecho histórico.

Añade el tribunal que esas competencias podrán asumirse por Navarra, «pero, o bien reformando la Lorafna, o bien mediante una ley orgánica del artículo 150.2 de la Constitución».

La sentencia resalta que la Lorafna (equivalente a un Estatuto de Autonomía) no incluye un título competencial que se identifique con las funciones que desempeña la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Navarra. Por esta razón, el tribunal indica que lo controvertido se ciñe a determinar si, para que la Comunidad Foral de Navarra asuma las funciones y servicios en materia de tráfico y vehículos a motor que viene desempeñando la Guardia Civil, basta el Acuerdo de traspaso por ostentar ya la competencia en esa materia al formar parte de su Derecho histórico o bien, por no ostentarla, se precisaría la reforma de la Lorafna, conforme a su artículo 71, o una ley de transferencia del artículo 150.2 de la Constitución.

Agregan los jueces que al no deducirse de la Lorafnala referida competencia es preciso indagar qué competencias tenía Navarra respecto de tráfico y vehículos a motor al tiempo de promulgarse dicha ley. Y la realidad normativa posterior y previa a esta ley, destaca la sentencia, es que la competencia ha sido siempre de la Guardia Civil, ejerciendo la Policía Foral una función subordinada.

Asimismo, la sentencia rechaza la alegación que realiza la Comunidad Foral Navarra de falta de legitimación activa de la asociación Jucil para presentar el recurso.

Responde el tribunal que, «paradójicamente, la mejor defensa de la legitimación activa de JUCIL la hace la propia Comunidad Foral de Navarra». «Para negársela, sostiene que el traspaso no afecta a la Guardia Civil y a renglón seguido, alega que los intereses profesionales, personales y familiares de los guardias civiles afectados por el traspaso están satisfechos. Para ello nos dice que podrán cambiar de funciones o seguir desempeñándolas ‘en otros destinos geográficos’, es decir, yéndose de Navarra o, en fin, podrán integrarse en la Policía Foral de Navarra», agregan.

Y para el tribunal de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con ponencia del magistrado José Luis Requero, «es obvio que cualquiera de esas alternativas incide, al menos, en los intereses profesionales de los guardias civiles y lo hace hasta el punto de prever su integración en otro cuerpo policial».

El pasado 1 de julio se hizo efectivo el traspaso de la competencia de tráfico a Navarra por parte del Gobierno central, estableciéndose un periodo transitorio en varias fases durante el cual los efectivos de la Guardia Civil y la Policía Foral colaborarán para una óptima vigilancia de la seguridad vial en las carreteras navarras.

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