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El Tribunal Constitucional da la razón al PP y acusa al Congreso de bloquear leyes

Los populares recurrieron la dilatación del plazo de enmiendas para no tramitar una norma

El Tribunal Constitucional da la razón al PP y acusa al Congreso de bloquear leyes

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. | Eduardo Parra (Europa Press)

El Tribunal Constitucional ha dado la razón al Partido Popular en el recurso de amparo que interpuso contra el Congreso de los Diputados por bloquear la tramitación del Real Decreto Ley 36/2020 de 30 de diciembre, según ha podido saber THE OBJECTIVE, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado el 31 de diciembre. Este real decreto fue convalidado por el Congreso de los Diputados el 28 de enero de 2021 con el voto favorable de 170 diputados e iniciándose la tramitación parlamentaria como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Sin embargo, la Mesa del Congreso dilató el plazo de presentación de enmiendas con hasta 70 ampliaciones, desde el primer plazo que vencía el 15 de febrero de 2021. Al producirse la septuagésima primera ampliación del plazo, el 14 de noviembre de 2022, el PP presentó un escrito de reconsideración ante la Mesa, que fue rechazado en su sesión de 21 de noviembre. Por ello, el 13 de febrero de 2023 se presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el acuerdo de la Mesa de 14 de junio de 2022 que disponía una nueva prórroga. El Tribunal Constitucional admitió el recurso del PP y este martes ha dado la razón al PP.

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El Tribunal Constitucional ha confirmado esta información en una nota de prensa subrayando que la «sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, ha estimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra la decisión de la Mesa de la Cámara de prorrogar por 71ª vez el plazo de presentación de enmiendas de un proyecto de ley que dimanaba del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, convalidado por el Pleno del Congreso, que acordó seguidamente su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia».

Así, señala que «el trámite de urgencia impone una reducción a la mitad de los plazos establecidos en el procedimiento legislativo ordinario, lo que en este caso implicaba que el plazo para la presentación de enmiendas concluía el 15 de febrero de 2021». Sin embargo, «la Mesa del Congreso procedió sistemáticamente, y sin motivación de su decisión, a autorizar sucesivas prórrogas de ese plazo, lo que a la postre determinó la caducidad del proyecto de ley, al concluir la legislatura el 30 de mayo de 2023 por la convocatoria de elecciones generales».

Al acordarse por la Mesa de la Cámara la prórroga del plazo de presentación de enmiendas por 71ª vez, el Grupo Parlamentario Popular del Congreso solicitó la reconsideración de esa decisión, que fue rechazada por la Mesa sin más argumento que la invocación de su propia competencia para acordar la ampliación del plazo de enmiendas, lo que dio lugar a la presentación del recurso de amparo ahora estimado. El Pleno del Tribunal Constitucional declara vulnerado el derecho de los diputados recurrentes a ejercer sus funciones representativas (art. 23.2 CE), en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de representantes (art. 23.1 CE), y anula los acuerdos parlamentarios impugnados, con efectos meramente declarativos, al haberse dictado en una legislatura ya fenecida.

La sentencia aprecia que la Mesa del Congreso de los Diputados obstruyó la tramitación del procedimiento legislativo (de urgencia), al hacer un uso indebido de su facultad de acordar la prórroga del plazo para presentar enmiendas, hasta el punto de imposibilitar la presentación de estas, con la consiguiente vulneración del derecho de participación política de los recurrentes.

La decisión de la Mesa de prorrogar sistemáticamente ese plazo, sin motivación específica para ello, vino a impedir que el Real Decreto-ley 36/2020 se tramitara como proyecto de ley, como había acordado el Pleno de la Cámara ex art. 86.3 CE, por la terminación de la legislatura. Por ello, el Tribunal concluye que la Mesa de la Cámara subvirtió la finalidad de la facultad de prorrogar el plazo de presentación de enmiendas, que no es otra que favorecer el correcto ejercicio del cargo por parte de los parlamentarios en el procedimiento legislativo, al permitirles disfrutar de más tiempo para el adecuado análisis del proyecto de ley en tramitación, con el fin de decidir si presentan alguna enmienda, lo que a su vez excluye que esa facultad pueda erigirse en pretexto para una actuación de la Mesa que conduzca a la inefectividad del derecho de los diputados a pronunciarse sobre un proyecto legislativo que el Pleno decidió tramitar, con la consiguiente vulneración de su derecho fundamental de participación política.

Cuando, sigue diciendo la nota, como sucede en el caso enjuiciado, el plazo para presentar enmiendas se prorroga de manera automática y reiterada, sin ofrecer justificación para ello (ni siquiera cuando se formula la correspondiente reconsideración), la decisión de la Mesa no favorece que los diputados puedan ejercer con mayores garantías su labor parlamentaria, sino, antes el contrario, dificulta y obstruye dicha tarea, al impedir que el procedimiento legislativo siga su curso debido y se dé cumplimiento a la decisión del Pleno de la Cámara que, en su momento, decidió no solo convalidar el Real Decreto-ley 36/2020, sino además tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, conforme al art. 86.3 CE.

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