El Supremo investiga a un senador del PSOE que propuso a su esposa como juez de paz
La esposa de este alcalde de un pueblo de Cádiz también milita en el partido, lo que es incompatible con el cargo

Moscoso en el Senado en abril de 2024. | Carlos Luján (EP)
El Tribunal Supremo investiga a un senador del PSOE por proponer a su esposa para un cargo para el que era incompatible. La Sala de lo Penal ha admitido a trámite la querella presentada por la Fiscalía contra el también alcalde de Villaluenga del Rosario (Cádiz), Alfonso Carlos Moscoso González, por proponer como juez de paz a su esposa, militante socialista. La mujer también está investigada, según el auto al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE. Pese a no estar aforada como su marido, los magistrados consideran que los hechos que se imputan mantienen «una conexión material inescindible» con los atribuidos al parlamentario.
La Sala nombra instructora para investigar los hechos a la magistrada Susana Polo. El tribunal recuerda que, según el Reglamento de los jueces de paz, estos no pueden pertenecer a partidos políticos o sindicatos. Lo mismo que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El artículo 127 de la Constitución española también recoge la prohibición absoluta de los jueces de pertenecer a partidos políticos.
La querella de la Fiscalía relata que el Ayuntamiento de Villaluenga del Rosario anunció en noviembre de 2022 mediante edicto la elección de juez de paz. Como ningún ciudadano de esta población de la Sierra de Cádiz con 464 habitantes manifestó su interés en ocupar el cargo, la esposa del alcalde, afiliada al PSOE desde octubre de 2007, cursó su solicitud.
Nombrada por el TSJA
El 30 de marzo de 2023, el Pleno municipal aprobó por unanimidad la única candidatura que se presentó: la de la mujer del alcalde y senador del PSOE. La Corporación elevó la propuesta al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Su Sala de Gobierno acordó el 4 de julio de 2023 su nombramiento. La esposa del alcalde tomó de posesión el 22 de julio. La Fiscalía destaca que durante el tiempo en que actuó como juez de paz, la mujer no dejó de asistir a los actos públicos del PSOE. Renunció al cargo el 2 de mayo del año pasado.
El tribunal entiende que indiciariamente los hechos imputados al alcalde, de quien provino la propuesta del nombramiento, podrían ser constitutivos del delito del artículo 405 del Código Penal. El precepto castiga «a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello» con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.
En cuanto a la mujer, la Sala considera que puede ser presuntamente imputable por el delito del artículo 406 del Código que sanciona con la misma pena de multa a «la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles». El auto indica que para ser aprobado el nombramiento por el TSJA, la esposa del senador del PSOE presentó una declaración jurada en la que declaraba que para desempeñar el cargo de juez de paz no presentaba incompatibilidades, ya que su profesión es sanitaria.
La Sala destaca que «los delitos cuya instrucción se acuerda van dirigidos a fortalecer la independencia del Poder Judicial, en todas sus categorías, incluidos los jueces de paz, de modo que desterrar cualquier sesgo de afinidad política partidista en sus componentes sea un objetivo esencial en un Estado de Derecho, definido por nuestra Carta Magna». Concluye que procede admitir a trámite la querella del Ministerio Fiscal porque los hechos denunciados pueden ser constitutivos de los delitos expresados, sin perjuicio de lo que resulte tras la instrucción de la causa en la fase de investigación judicial.
