El TSJ de Madrid anula uno de los mayores desarrollos logísticos de la región por sacrificar suelos agrícolas de máximo valor productivo
El Plan de Sectorización 'Alma-Meco' preveía transformar 256 hectáreas de campo cultivado en ocho macronaves

SOS Rural.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el Plan de Sectorización ‘Alma-Meco’, concebido como uno de los mayores desarrollos logísticos de la Comunidad de Madrid, y da así la razón de forma íntegra al recurso impulsado por la Alianza formada por las asociaciones Ecología y Libertad (E&L) y SOS Rural. De este modo, el TSJM declara la nulidad del plan que iba a transformar 256 hectáreas de campo cultivado en ocho macronaves logísticas y, de forma indirecta, también de la parte del Plan General de Ordenación Urbana de Meco de 2009 que clasificó esos terrenos como urbanizables.
El sector anulado forma parte de la iniciativa ‘ALMA Henares’ —Área Logística Meco-Azuqueca—, una operación de 356 hectáreas a caballo entre la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha que, según el propio planeamiento, iba a ser «una de las zonas de actividad más grandes del país». Solo en Meco, el proyecto preveía más de 2,5 millones de metros cuadrados y ocho grandes parcelas de entre 120.000 y 400.000 m² destinadas a la logística del comercio electrónico, sobre terrenos cuyo uso ha sido agrícola de forma ininterrumpida hasta hoy.
Suelos vivos de alto valor productivo
La argumentación esgrimida por la Alianza, que ha terminado con la anulación del Plan de Sectorización ‘Alma-Meco’, se basa en la defensa de los suelos agrícolas como un recurso vivo. En este sentido, el Mapa de Capacidad Agrológica de la Comunidad de Madrid —dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio— contempla que todos los terrenos del sector pertenecen a la clase agrológica 2, definida como «las tierras de capacidad agrológica más alta de la Comunidad de Madrid», aptas para la mayoría de los cultivos. De hecho, esta cartografía de la capacidad agrológica de las tierras contempla que «la concordancia entre el uso real y el potencial es una razón más para preservarlas».
Así, la Sala ha aplicado una doctrina consolidada del Tribunal Supremo (TS) para concluir que esos suelos, de la clase agrológica más alta de la Comunidad de Madrid, debían clasificarse de forma obligada —y no de forma discrecional— como suelo no urbanizable de especial protección por su valor agrícola y no como urbanizable destinado a la logística.
El TSJM hace suya, además, la advertencia que el propio Mapa Agrológico dirige a los poderes públicos que concreta que «la mayor amenaza que pesa sobre las tierras de la Comunidad de Madrid es el paso de elemento productivo a elemento inerte, es decir, mero soporte físico de una actividad no agraria, como urbana, industrial o viaria […]. Afecta a muchas tierras, entre ellas algunas irremplazables». Esa irreversibilidad —la imposibilidad de recuperar un suelo fértil una vez sellado bajo el hormigón— es la que ambas asociaciones venían denunciando y la que la sentencia consagra: la protección de los suelos vivos de alto valor productivo.
«Preservar los suelos vivos equivale a preservar los ecosistemas que sostienen y su destrucción, una vez consumada, es irreversible», concluye Natalia Corbalán, portavoz nacional de SOS Rural.
Del surco al ecosistema
La segunda gran aportación de la sentencia conecta el valor agronómico del suelo con la conservación de la naturaleza, dejando claro que esos campos de cereal no son un espacio vacío, sino el soporte de un ecosistema estepario de biodiversidad singular.
En este sentido, el TSJM constata que la totalidad del ámbito se encuentra incluida en el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) n.º 74 ‘Talamanca-Camarma’, en el entorno de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares» y de la Zona de Especial Conservación (ZEC) ‘Cuencas de los ríos Jarama y Henares’. Se trata de un hábitat de aves esteparias amenazadas —avutarda común, sisón, cernícalo primilla, aguiluchos cenizo y pálido o milano real, este último en peligro de extinción— cuya supervivencia depende del mantenimiento de los usos agrarios tradicionales.
La Sala recuerda, con apoyo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del TS, que un IBA es, a todos los efectos, una ZEPA en potencia. De este modo, los inventarios IBA tienen un valor científico determinante para identificar los territorios que deben declararse como ZEPA en aplicación de la Directiva Aves (2009/147/CE), por lo que gozan de presunción de certeza.
Sobre esa premisa, el Tribunal anula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Sectorización ‘Alma-Meco’ porque ni el Estudio Ambiental Estratégico, ni la propia Declaración, evaluaron la ocupación y afección directa de la IBA n.º 74. La simple inclusión del suelo en ese inventario —subraya la sentencia— «ya predetermina la existencia de hábitats que no pueden ser sustituidos por medidas correctoras aplicables tras el desarrollo del sector», por lo que la ausencia de ese análisis vicia de nulidad todo el plan.
Ambas ideas se entrelazan en una misma conclusión, defendida por la Alianza suscrita entre E&L y SOS Rural: «Proteger los suelos agrícolas de alto valor no es solo una cuestión de soberanía alimentaria y de uso racional del territorio, sino también de conservación de la biodiversidad», argumenta Margarita Fernández, presidenta de E&L.
