La Justicia avala que Telefónica pague distintas cuantías en ERE de 2024 en función de la edad
La justicia de Madrid valida el sistema indemnizatorio aplicado en el ajuste de plantilla de la compañía española

Fachada de la sede de Telefónica, en Madrid. | Europa Press
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado el expediente de regulación de empleo (ERE) de Telefónica que fija indemnizaciones distintas según la edad, al entender que esta diferencia se justifica de forma objetiva, razonable y proporcional, mejora el mínimo legal y beneficia más a quienes están más lejos de la jubilación.
En una sentencia fechada el pasado 5 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima un recurso presentado contra un fallo de enero de 2025 del juzgado de lo social nº 20 de Madrid.
Se trata del recurso de un trabajador nacido en 1967 que voluntariamente se apuntó al ERE puesto en marcha por Telefónica en enero de 2024, que, en su caso, suponía percibir hasta el momento de cumplir 65 años una compensación del 62 % de su sueldo hasta cumplir los 63, y el 34 % del salario hasta los 65, además de una prima de 10.000 euros.
El ERE contempla cuantías distintas en función del año de nacimiento de cada empleado, que oscilan entre el 68 % para los nacidos en 1968 al 52 % para los nacidos en 1963 y años anteriores, es decir, mayores cuantías para los empleados de menor edad.
El hombre recurrió estas condiciones al entender que este método vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de edad, y además pidió una indemnización por daños morales de 15.002 euros.
El juzgado rechazó sus argumentos, ya que se apuntó al ERE de forma voluntaria tras haber sido correctamente informado de sus condiciones, y descartó que se hubieran vulnerado derechos fundamentales remitiéndose a una sentencia del Tribunal Supremo.
En enero de 2023, el alto tribunal acordó que «no supone una discriminación por razón de edad el que, por acuerdo con la representación de los trabajadores, se fijen indemnizaciones superiores para los empleados de menor edad».
El juzgado de lo social entendió que las escalas indemnizatorias proceden de un ERE negociado y concluido con acuerdo, de modo proporcional y razonable a las edades de los candidatos.
Tampoco se apreció vulneración a la garantía de indemnidad, ya que todas las medidas del despido colectivo fueron pactadas con la representación legal de los trabajadores, lo que excluye «por definición un ánimo de represalia individual» frente al trabajador.
El TSJ de Madrid respalda al juzgado de instancia y destaca que el acuerdo recurrido no incurre en discriminación «al estar objetivamente justificado el diferente importe de la indemnización en función de la distinta edad de los trabajadores».
Además, con independencia de su edad, las indemnizaciones pactadas para todos los trabajadores mejoran el mínimo legal aplicable y contemplan, incluso, diversos factores de corrección favorables a quienes perciben un menor salario, destaca el TSJ.
El acuerdo contiene además diferentes medidas para favorecer posteriores ofertas de empleo y de cobertura preferente de vacantes, por lo que «debe calificarse como razonable y proporcionado que contemple una menor indemnización para quienes ya han cumplido la edad de 60 años».
Estos trabajadores se encuentran muy próximos al acceso a la pensión de jubilación, y pueden beneficiarse más fácilmente de la posibilidad de concertar un convenio especial de seguridad social.
A los trabajadores de menor edad, por el contrario, les resta un «recorrido profesional y vital más incierto, están todavía alejados de la pensión de jubilación y resulta objetivamente más difícil que las prestaciones de seguridad social que puedan percibir en el futuro alcancen hasta el momento de acceder a esa pensión», concluyen los magistrados.
