Condenados 11 Dominican Don't Play por pertenencia a organización criminal
Los jueces imponen penas de hasta cinco años y medio al considerar que forman parte de una organización criminal

La fachada de la Audiencia Nacional.
La Audiencia Nacional (AN) ha condenado a penas de entre un año y medio y cuatro años de cárcel por el delito de pertenencia a organización criminal a los once integrantes de una célula territorial del grupo juvenil criminal Dominican Don’t Play (DDP).
Con todo, la Sala de lo Penal ha absuelto en su sentencia, recogida por Europa Press, a uno de ellos del asesinato de otro joven, cometido el cinco de febrero de 2022 en un parque del distrito madrileño de Usera, por no haber quedado probada de manera suficiente su participación en los hechos, pero le condena a cuatro años por un delito de participación activa en organización criminal violenta.
Los magistrados condenan a 11 de los acusados por pertenencia a organización criminal, mientras que absuelven a otros cuatro de ese delito, ya que fue retirada la acusación contra ellos por haber sido condenados anteriormente por este mismo tipo penal, aunque uno de ellos es condenado a tres años de cárcel por falsificación de moneda.
Otro de los acusados resulta condenado a la pena más alta, un total de cinco años y medio de cárcel, de los cuales un año y seis meses corresponden al delito de organización criminal y otros cuatro años a falsificación de moneda. La causa fue tramitada inicialmente en un juzgado ordinario de Madrid, pero se juzgó en la Audiencia Nacional al considerar el Tribunal Supremo que debía ser el órgano central el competente al existir una acusación por delito de falsificación de moneda.
A todos los condenados por el delito de pertenencia a organización criminal, excepto a uno, el tribunal les aplica la atenuante de confesión, dado que permitió la fijación de los hechos, evitó la práctica innecesaria de prueba y se prestó en condiciones de plena garantía.
«El coro Seseña»
La Audiencia Nacional señala que los Dominican Don’t Play son una organización criminal juvenil estructurada, jerarquizada y estable, implantada en España mediante células o agrupaciones denominadas «coros».
El denominado «coro de Seseña», añade, constituía una agrupación territorial de dicha organización criminal, dotada de estructura propia, con dirigentes, miembros activos, personas encargadas de la recaudación y administración de fondos, captación de nuevos integrantes, distribución de sustancia, ejecución de actos violentos y participación en actividades orientadas a la obtención de recursos para la organización.
En este caso, el tribunal fundamenta la condena por el delito de pertenencia a organización criminal en que el «coro de Seseña» no aparece como una reunión ocasional de jóvenes ni como un grupo espontáneo surgido para la ejecución de unos hechos concretos, sino como una célula territorial integrada en Dominican Don’t Play con roles internos, dirigentes y miembros activos y con capacidad para organizar acciones violentas frente a grupos rivales.
«Por ello, la actuación enjuiciada no se agota en una mera codelincuencia, sino que se inserta en una estructura criminal previa, estable y funcionalmente organizada», concluye.
La Sala de lo Penal examina en su sentencia todas las pruebas incriminatorias contra el acusado del delito de asesinato. «El estándar constitucional de certeza exigible para una condena por asesinato estimamos que no se cumple», indica.
Para los magistrados, la prueba permite sostener una sospecha intensa, incluso una probabilidad relevante de conexión del acusado con el grupo agresor y con el hecho del asesinato, «pero no autoriza a convertir esa probabilidad en certeza penal bastante para imponer una pena de prisión permanente revisable».
La presunción de inocencia, explican, no exige descartar toda posibilidad de participación, sino absolver cuando la prueba disponible no permite afirmar la culpabilidad más allá de toda duda razonable.
«En este caso, esa duda subsiste y debe resolverse a favor del acusado mediante su absolución por el delito de asesinato, por aplicación del principio ‘in dubio pro reo’», abundan.
