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Medio Ambiente

Adiós a Madrid Central: el Tribunal Supremo anula el área de bajas emisiones

Adiós a Madrid Central: el Tribunal Supremo anula el área de bajas emisiones

Paul White | EFE

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Ecologistas en Acción contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la anulación del área de bajas emisiones conocida como Madrid Central. De este modo, convierte en firme la decisión del Tribunal de Justicia madrileño que ya se pronunció contra el recurso de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y en favor del Partido Popular por lo que Madrid Central queda sin efecto, según afirma El País.

En contexto: recurrir al Constitucional sería ahora la única alternativa que quedaría a las organizaciones defensoras de Madrid Central, tras haber desestimado el Supremo el recurso contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anulaba en julio de 2020, «por defectos de forma», la medida de restricción al tráfico en la almendra central de Madrid formulada durante el mandato de Manuela Carmena.

Desde Ecologistas en Acción se han pronunciado: «para el Supremo la vigencia o no de una zona de bajas emisiones, que ha ayudado a mejorar mucho la calidad del aire en la capital, aparentemente no tiene suficiente trascendencia. El propio Parlamento Europeo aprobó recientemente un informe que exige medidas más estrictas para preservar la salud pública en nuestras ciudades».

También han lamentado que «la actual configuración del recurso de casación lo convierte en un medio de impugnación de extraordinaria dificultad técnica, que atiende más a la creación de jurisprudencia (el interés casacional objetivo) que a la corrección de situaciones de mala aplicación de la justicia en las sentencias que se recurren».

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado un auto en el que acuerda la inadmisión a trámite del recurso interpuesto por Ecologistas en Acción Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de julio de 2020, que estimó parcialmente el recurso del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid en relación con Madrid Central.

Una de las consecuencias de esta decisión es que al haberse desestimado el recurso, la sentencia dictada por el TSJM adquiere firmeza, por lo que todas las multas impuestas decaerán al carecer de sustento normativo, según informan fuentes del Supremo.

El proyecto del anterior Consistorio de Manuela Carmena para limitar el tráfico en el centro de la capital entró en vigor el 30 de noviembre de 2018 y fue enseguida recurrido por el PP y por la Comunidad de Madrid, que pidieron incluso a la Justicia madrileña paralizar cautelarmente la Ordenanza de Movilidad Sostenible, que daba cobertura a Madrid Central.

El TSJM anuló parte de la ordenanza de Madrid Central por «defectos formales» dado que «no se cumplió con el trámite esencial de información pública y con la imprescindible memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza». Y ahora el Supremo tumba el intento de Ecologistas para preservar Madrid Central al manifestar que «por más que pueda coincidirse con la recurrente en la trascendencia social» de este asunto, «no concurre ninguno de los supuestos de interés casacional invocados» ya que la disposición reglamentaria «carece, a efectos de la formación de jurisprudencia, de trascendencia suficiente».

Al respecto, los magistrados explican que Ecologistas «se limita a alegar que en el proceso se ha declarado la nulidad de una disposición general y que reviste gran trascendencia para los vecinos de Madrid y el resto de usuarios de las vías públicas».

Sin embargo, el Supremo recupera los argumentos del TSJM al recordar que «es constante la doctrina jurisprudencial sobre la incorporación de la memoria económica al procedimiento de elaboración de toda norma reglamentaria».

«Hasta el punto -añade- de que su omisión en el trámite de elaboración y aprobación ha venido siendo considerado como vicio determinante de la nulidad de la disposición general o reglamentaria».

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