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Economía

La declaración de las criptodivisas en el extranjero desata el caos a 15 días de expirar el plazo

Hacienda reconoce que el desarrollo normativo de esta declaración no llegará a tiempo, pero no aclara cómo debe informarse sobre estos activos

La declaración de las criptodivisas en el extranjero desata el caos a 15 días de expirar el plazo

La ministra de Hacienda y Función Pública, Maria Jesús Montero, en una imagen de archivo. | AGENCIAS

Los tenedores de criptodivisas se enfrentan estos días a un caos fiscal sin precedentes. A falta de dos semanas para que expire la presentación del Modelo 720 sobre la declaración de bienes en el extranjero, nadie sabe si debe incluir monedas virtuales en este formulario. Según ha podido confirmar THE OBJECTIVE con varios despachos de abogados y especialistas tributarios, las dudas son importantes entre los contribuyentes ya que el Ministerio de Hacienda no aclara oficialmente el criterio a aplicar.

En junio del año pasado, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley Antifraude que entre sus muchas normas incluía «la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero» para bienes superiores a los 50.000 euros. Se indicó además que para ello habría que crear un nuevo formulario (un Modelo 721) o incluir un apartado detallado en el 720 con la forma y datos que debía tener esta declaración.

De esta manera, la declaración estaba sujeta a un desarrollo normativo que no se ha realizado y que podría retrasarse un año más, según reconoció el Gobierno en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022. El plan recogido por este diario indicaba que en el ejercicio 2022 se desarrollarán reglamentariamente las nuevas obligaciones de información sobre monedas virtuales introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio.

Desarrollo normativo de las criptodivisas

En consecuencia, «se aprobarán también las órdenes ministeriales correspondientes que regulen los modelos referidos a dichas obligaciones de información». Y concluían indicando que, previsiblemente, la primera información sobre estos activos virtuales estará disponible en 2023 respecto del ejercicio 2022. Al finalizar marzo ya habrán pasado ocho meses desde que la ley fue aprobada en el Congreso y todavía sin desarrollo normativo.

Desde el Ministerio de Hacienda confirman a este diario que efectivamente el reglamento no estará listo para la presentación anual del Modelo 720 que debe realizarse antes del 31 de marzo, aunque no aclaran si se espera tenerlo en los próximos meses o antes de que finalice este año.

Del mismo modo, advierten de manera extraoficial que esta información correspondiente al año 2021 sobre criptodivisas debería incluirse en el modelo 720 aunque no aclaran bajo que modalidad ni cómo debería incluirse. Pese a la insistencia de este medio, esta explicación finalmente no se produjo al cierre de esta información.

Sanciones por no declarar

Originalmente, la Ley contra el fraude establecía una sanción por no presentar la declaración de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

La sanción era de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria. Sin embargo, estas multas fueron derogadas este año y se estableció una sanción máxima de entre 150 y 250 euros por declaración.

Con todo, los expertos consultados por este diario indican que mientras no haya un desarrollo normativo, los contribuyentes no tienen la obligación de declarar sus criptodivisas en el extranjero.

Modelo 720

Para Esaú Alarcón, miembro del consejo asesor de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) no existe la obligación de declarar las criptomonedas en el extranjero mientras no exista este desarrollo normativo. «En la propia ley se decía que mientras no existiese este modelo o apartado específico no era obligatorio hacerlo y, por tanto, no es sancionable no declarar».

Respecto de la posibilidad de incluir estos datos en el actual Modelo 720 indica que es imposible. «La orden ministerial que creó el 720 en 2013 era muy clara respecto de qué bienes había que declararse y que información se tenía que incluir, por lo que una incorporación de nuevos bienes como las criptodivisas, requiere de un detalle igual o mayor que los otros apartados». «Siempre tiene que haber un desarrollo reglamentario para exigir el pago de impuestos» agrega.

Por su parte, Pelayo Ballesteros, abogado especialista en Derecho Fiscal del Bufete Mas y Calvet, confirma que tampoco hay un apartado para este fin en el Modelo 720. «Los contribuyentes no pueden declarar las criptomonedas si no hay un apartado para hacerlo y, por tanto, no pueden ser sancionados por ello. En consecuencia, muchos optarán por no declarar dichos activos al no haber sido dicha obligación desarrollada reglamentariamente».

Tramos de tributación

Pese a ello sugiere que quien quiera tener la seguridad de que no será multado puede adjuntar un documento con sus activos de criptomonedas. «Existe una segunda alternativa, si se prefiere actuar de la manera más diligente posible: adjuntar un escrito en el modelo 720 informando que se cuenta con criptomonedas y adjuntando el recibo correspondiente a 2021«, indica.

No obstante, el hecho de que no sea obligatoria la presentación de la declaración de criptodivisas en el extranjero no significa que no haya control sobre estos activos. En primer lugar, sigue siendo obligatorio incluir en la declaración de la Renta los criptoactivos dentro del territorio español.

Según Consultoría Legal Cripto la tributación de este tipo de activos debe hacerse por tramos: los primeros 6.000 euros al 19%, los siguientes 44.000 euros al 21%, hasta 150.000 euros al 23% y al 26% a partir de 200.000 euros. Sin embargo, el carácter global de estos activos hace que la declaración en la Renta sea muy limitada, por lo que es fundamental para su control tener la información sobre ellos en el extranjero.

Seguimiento de las criptodivisas

Del mismo modo, y como ya ha advertido este diario, el Ministerio sigue tratando de que afloren este tipo de activos, aun sin haber concretado su desarrollo normativo. En concreto, la Agencia Tributaria ha pedido a algunos contribuyentes que declaren el saldo criptográfico a 31 de diciembre de los ejercicios 2017, 18, 19 y 20.

Esta campaña se enmarca dentro de la política que ha emprendido España, en la línea de otras potencias del entorno, para controlar el mercado criptográfico, cuyo volumen de capitalización se disparó precisamente en 2017. Además, se da la circunstancia de que las posibles faltas y delitos económicos de ese año caducarán en los próximos meses.

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