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Economía

Marina d'Or reclama 400 millones a Marruecos por dos inversiones fallidas

Se reclaman diversas violaciones del Tratado Bilateral de Protección de Inversiones en vigor entre España y Marruecos

Marina d’Or reclama 400 millones a Marruecos por dos inversiones fallidas

Imagen de Marina d'Or. | Marina D'Or

El despacho de abogados B. Cremades & Asociados, en representación de la sociedad española Comercializadora Mediterránea de Viviendas, S.L. -antes Marina d’Or-Loger-, ha presentado una solicitud de arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial contra el Reino de Marruecos por una reclamación de más de 400 millones de euros.

Marina d’Or participó en la iniciativa lanzada por Marruecos en 2004 para la descongestión de los núcleos urbanos superpoblados mediante la creación de ciudades satélite de nueva construcción. Tal iniciativa fue «aplaudida» por la comunidad internacional y recibió el respaldo tanto del Banco Mundial como de la Unión Europea. Esta iniciativa atrajo también inversiones inmobiliarias.

La sociedad española se involucró en la construcción de dos grandes complejos inmobiliarios. El primero es la denominada ‘Nueva Ciudad de Tamesna’ a las afueras de Rabat, a la que el Estado marroquí dotaría de todos los equipamientos e infraestructuras necesarios para hacer posible la nueva ciudad, que quedaría conectada a Rabat por autovía, tren y demás servicios de transporte necesarios.

De hecho, parte del campus de la Universidad de Rabat se trasladaría a la ‘Nueva Ciudad de Tamesna’. Marina d’Or recuperaría su inversión mediante la venta de los complejos inmobiliarios construidos. «La inacción del Gobierno marroquí para la dotación de los equipamientos e infraestructuras, unida a la modificación de la ordenación urbanística de la ciudad, han abocado a que aquella idílica nueva ciudad actualmente se reduzca a unos cuantos edificios aislados, que ni siquiera cuentan con servicio de recogida de basuras, rodeados de mercadillos ilegales», han apuntado desde el despacho de abogados.

Marina d’Or también había acordado con la administración pública marroquí la construcción de otro complejo inmobiliario denominado ‘La Perla de Tánger’ en la ciudad de Tánger. Esta inversión fue igualmente concebida para su venta a terceros, financiándose la construcción mediante la venta de los nuevos inmuebles a los nuevos residentes.

«Durante la ejecución de este proyecto el inversor español fue víctima de un bloqueo administrativo resultante de conflictos internos entre las autoridades marroquíes, reconocido por el propio Tribunal de Cuentas marroquí en su informe especial de 2014, que se ha traducido en la pérdida irremediable y total de la inversión proyectada», han indicado.

Negociaciones «frustradas» de Marina D’Or

La «controversia» lleva arrastrándose años sin solución. Antes de presentar la solicitud de arbitraje, Marina d’Or ha tratado de negociar con el Gobierno marroquí una salida a sus inversiones en la ‘Nueva Ciudad de Tamesna’ y en la ‘La Perla de Tánger’ sin éxito. Todas las negociaciones con el Gobierno marroquí han sido «inútiles y frustradas por las propias autoridades marroquíes involucradas», han señaldo desde B. Cremades & Asociados.

Bernardo Cremades Jr., socio del despacho B. Cremades & Asociados, ha afirmado que «en Marruecos se producen preocupantes atropellos a las inversiones españolas». Por su parte, Jesús Ger García, fundador y presidente de Marina d’Or, también ha mostrado su «indignación» con las autoridades marroquíes por el trato recibido contra su empresa e inversiones.

La solicitud de arbitraje se fundamenta en las garantías de protección de inversiones establecidas en el Tratado Bilateral de Promoción y Protección de Inversiones suscrito entre España y Marruecos de 11 de diciembre de 1997, el cual incluye una cláusula de arbitraje internacional ante el CIADI.

Con esta solicitud de arbitraje, y gracias al sistema internacional de protección de inversiones, Marina d’Or tiene la posibilidad de acudir a un tribunal internacional de arbitraje para obtener una justa compensación por la pérdida de sus inversiones que, de otra manera, sería prácticamente inviable. El eventual laudo que dicte el tribunal arbitral es de obligado cumplimiento para el Reino de Marruecos.

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