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Economía

¿Quién puede pedir la nueva ayuda de 200 euros del Gobierno y cómo hacerlo?

Esta ayuda beneficiará a autónomos, desempleados y trabajadores que estén afiliados a la Seguridad Social y cobren menos de 1.400 euros

¿Quién puede pedir la nueva ayuda de 200 euros del Gobierno y cómo hacerlo?

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la comparecencia posterior al Consejo de Ministros | Jesús Hellín

El Consejo de Ministros extraordinario que tuvo lugar este sábado finalizó con la aprobación de un real decreto ley en el que se incluye un bono de 200 euros. Este está destinado a trabajadores, autónomos y desempleados con rentas bajas.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria será la encargada de gestionar esta ayuda, como ha comunicado el Ministerio de Hacienda y Función Pública. La concesión de la ayuda entra en vigor este lunes, y quienes quieran acceder a ella deberán presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Quién puede pedir la ayuda de 200 euros?

Asalariados, desempleados y autónomos que estén inscritos en las oficinas de empleo, según prevé la nueva normativa, tendrán la opción de acceder a este cheque de 200 euros. Esto supondrá aumentar en 540 millones la renta de 2,7 millones de personas, según las estimaciones del Gobierno.

Para poder recibir la ayuda, los beneficiarios deben residir en viviendas en los que las sumas de las rentas que reciban todos los convivientes haya sido inferior a 14.000 euros en 2021. Además, el patrimonio, una vez descontada la vivienda habitual, no puede superar los 43.196,4 euros.

Sin embargo, como aparecía publicado en el BOE el domingo, no podrán acceder a este bono aquellas personas que ya cobren el Ingreso Mínimo Vital. Tampoco podrán hacerlo quienes reciban pensiones del Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

A pesar de ello, el real decreto ley ha tenido en cuenta a estos colectivos y contempla para ellos medidas concretas. Alguna de ellas son la prórroga del incremento del 15% del Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no contributivas; esto supone incrementos anuales superiores a los 200 euros.

En el caso de las pensiones contributivas, por otra parte, el Gobierno garantiza su incremento a la par que la inflación para garantizar que no se vea perjudicado el poder adquisitivo de las personas que las perciben. Los solicitantes de este bono de 200 euros deberán rellenar un formulario electrónico y reunir la documentación requerida para ello en función de los requisitos previamente establecidos. El plazo para hacerlo estará abierto hasta el 30 de septiembre de 2022.

El bono de ayuda aparece recogido en el BOE

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria es la encargada de gestionar el bono
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria es la encargada de gestionar el bono. Foto: Gustavo Valiente

Según lo recoge el BOE publicado el pasado domingo, las ayudas aprobadas son de línea directa y se entregarán en una única cuantía de 200 euros. El cómputo de ingresos (inferior a 14.000 euros anuales) y del patrimonio (43.196,40 euros anuales) se hace de forma conjunta. Además, se tienen en cuenta a todas las personas que convivan en el domicilio a fecha de 1 de enero de 2022.

Tanto los ingresos como la cuantía del patrimonio del beneficiario se van a calcular en base a lo dispuesto en los apartados 1, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. En total, el importe de las ayudas asciende hasta, aproximadamente, 540 millones de euros. En cuanto a las Instituciones Navarras y las Instituciones Vascas, a ellas se les transferirá de esta cuantía las cantidades correspondientes a los NIF de los posibles beneficiarios que estén domiciliados en esas comunidades autónomas.

La gestión del resto de ayudas está enteramente a cargo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El bono, además, se entregará a través de transferencia bancaria.

Si pasan tres meses desde que finalice el plazo de presentación del formulario y aún no se ha efectuado el pago, la solicitud podrá darse por desestimada. En este caso, la persona afectada podrá interponer un recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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