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Economía

Illa compite con Ayuso: donar en Cataluña tiene aún más ventajas que en Madrid

La figura del «pacto sucesorio» tiene tipos reducidos y no genera plusvalía al donante

Illa compite con Ayuso: donar en Cataluña tiene aún más ventajas que en Madrid

Salvador Illa e Isabel Díaz Ayuso.

Hasta ahora, era conocimiento común que la mejor comunidad autónoma para heredar era Madrid, gracias a la bonificación del 99% en el impuesto de donaciones y sucesiones. De hecho, muchas personas han cambiado su residencia a la región que gobierna Isabel Díaz Ayuso para beneficiarse de este régimen. Ya no está tan claro, porque le ha salido un duro competidor en la Cataluña de Salvador Illa: allí existe una figura llamada «pacto sucesorio» que, en virtud de una reciente resolución, tiene incluso más ventajas en el sistema madrileño.

Con las donaciones en vida, aunque estén bonificadas al 99%, se genera una plusvalía (ganancia patrimonial) para el donante por la diferencia del valor del bien donado y el de compra del mismo; diferencia que puede ser muy elevada si el bien (inmueble, acciones, fondos de inversión, bonos, empresas, etc.) se adquirió muchos años atrás. Y el donante debe pagar en el IRPF por dicha ganancia, aunque no la disfrute él sino sus herederos.

El citado pacto sucesorio (recogido en el artículo 432-1 de la Ley 10/2008 de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones) mantenía hasta ahora ese mismo criterio estatal para las donaciones inter vivos. Pero una reciente resolución de la Dirección General de Tributos de la Generalitat establece que no se entiende producida la transmisión de los bienes donados en vida hasta la muerte del donante; es decir, se considera una sucesión.

¿Eso qué implica? Pues que no se genera la citada ganancia patrimonial para el donante porque en España no existe la «plusvalía del muerto»; es decir, el fallecido ya no tiene que tributar por esa diferencia de valor. Con la particularidad de que el donante en Cataluña sigue vivo, pero no tiene que pagar IRPF en ningún caso. Cabe recordar que el tipo del ahorro es totalmente estatal, por lo que en el caso de la plusvalía del muerto sí se aplica a Cataluña.

Este sistema se completa con unos tipos para donaciones en Cataluña más reducidos que para sucesiones, de entre el 5% y el 9% en función del volumen del patrimonio heredado. Para eso sí se considera donación, no sucesión mortis causa. Por tanto, el donante consigue lo mejor de los dos mundos en el sistema catalán:

  • Cuando el padre transmite la herencia a los hijos (el caso más común), no genera una ganancia patrimonial en el IRPF porque se le aplica la «plusvalía del muerto», aunque siga vivo.
  • Pero dicha herencia sigue tributando como donación y no como sucesión, por lo que lo hace a los citados tipos reducidos.

Actualizar el valor de adquisición

Y ahí no acaban las ventajas. El gran beneficio —«chollo» para algunos— de las regiones en las que está bonificado el impuesto de sucesiones, como Madrid, es que los herederos actualizan el coste de adquisición de los bienes recibidos, aplicando el de la herencia, de cara a futuras ventas de los mismos. Por eso, hay una plusvalía para el donante.

Ahora en Cataluña, los herederos también consiguen esta ventaja sin necesidad de que los padres tribute por dicha plusvalía, como se ha dicho, ni tampoco de que se muera.

¿Por qué ha adoptado este régimen tan beneficioso Salvador Illa? Un experto fiscalista sostiene que «Cataluña gana inmediatez, gana recaudación ahora porque todo el mundo va a adelantar las herencias mediante donaciones a costa de perderla a futuro; y sería mayor, porque los tipos de sucesiones son más altos que los de donaciones». La pregunta es por qué Illa quiere adelantar ahora toda la recaudación posible.

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