Renfe oculta el gasto en hoteles, manutención y otros transportes por incidencias en sus trenes
La operadora pública ha decidido inadmitir la solicitud de información tramitada por THE OBJECTIVE

El incidente de mayor gravedad de 2026, el de Adamuz. | Susana Vera (Reuters)
La operadora pública de trenes, Renfe, se ha negado a facilitar información detallada sobre los gastos que se derivan de las incidencias en su servicio ferroviario, de los que la tragedia de Adamuz es su exponente de mayor gravedad. Tras una petición de THE OBJECTIVE a través de los cauces oficiales dispuestos para este fin por imperativo de la Ley de Transparencia de 2013, la empresa dependiente del Ministerio de Transportes de Óscar Puente —del que también depende el administrador de infraestructuras Adif— ha rehusado facilitar costes tales como el uso de taxis y autobuses sustitutorios, de alojamiento y manutención de pasajeros afectados y maquinistas y similares.
La decisión ha sido comunicada a esta redacción a través de una resolución oficial fechada en marzo de 2026, en respuesta a una solicitud de Transparencia del día 11 del mismo mes, en la cual este diario solicitaba un desglose exhaustivo de estos gastos para el periodo comprendido entre 2020 y 2025. En concreto, se requerían datos detallados sobre el dinero destinado a transporte alternativo por carretera, alojamiento y manutención en situaciones provocadas por incidencias ferroviarias, escasez de personal u otros motivos, así como el volumen total de facturas asociado a estos conceptos.
Renfe ha decidido inadmitir la solicitud. La empresa pública argumenta que la información requerida no existe como tal en sus sistemas y que atender la petición implicaría elaborar un informe específico «ex novo». Según explica este citado documento de carácter oficial, la elaboración de un nuevo documento a partir de datos dispersos no es una posibilidad contemplada dentro del derecho de acceso a la información pública recogido en la legislación vigente.
¿Está obligada Renfe a proporcionar la información?
En su respuesta, la compañía de trenes sostiene que la Ley de Transparencia no obliga a las administraciones ni a las entidades públicas empresariales a generar informes a medida para cada solicitud. En este sentido, se apoya en la doctrina del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que establece que el derecho de acceso se limita a información ya existente y no incluye la obligación de crear nuevos documentos o realizar análisis complejos. Además, el firmante de esta misma resolución, se escuda en que atender esta solicitud generaría una gran carga administrativa.
«El derecho de acceso no comprende la elaboración de informes específicos ‘ad hoc’, pues ello supondría la generación de actos futuros que exceden el concepto de información pública del artículo 13 de la Ley de Transparencia», asegura en su contestación el Director General Adjunto a la Presidencia, Estrategia y Relaciones Institucionales. «La información requerida no existe como documento previo y exigiría su creación ‘ex novo’ a partir de datos heterogéneos que no están disponibles en un único soporte».
Según Renfe, para proporcionar los datos solicitados sería necesario llevar a cabo múltiples tareas, entre ellas identificar individualmente los servicios sustitutorios asociados a diferentes causas, cruzar información procedente de distintos sistemas internos y revisar manualmente facturas para determinar el origen de cada gasto. Además, se requeriría la creación de nuevos indicadores y la depuración de posibles duplicidades, procesos que, según la empresa, implican un tratamiento previo «sustancial» de la información. La compañía considera que responder a este tipo de requerimientos supondría un uso desproporcionado de recursos, desviándolos de sus funciones principales.
«Atender solicitudes de informes semejantes supondría una carga administrativa desproporcionada, al no tratarse de información susceptible de obtenerse mediante una mera agregación o suma automática, sino de datos que requieren un tratamiento previo sustancial (acción de reelaboración)», explica también la resolución.
Otro de los argumentos esgrimidos en la contestación a THE OBJECTIVE es que proporcionar estos datos podría dañar la imagen de la compañía, lo cual sería negativo comercialmente, ya que, además, sus competidores privados no están sujetos a estas mismas obligaciones que dicta la ley de Transparencia. Por ello, se invoca también de forma subsidiaria el límite legal relacionado con la protección del secreto empresarial.
La decisión de Renfe marca el cierre de la vía administrativa en este caso, aunque deja abierta la posibilidad de recurso. El solicitante puede optar por presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes o acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa en un plazo de dos meses desde la notificación. En este caso concreto, Renfe insiste en que sí publica de forma periódica información general sobre su actividad, incluyendo indicadores de calidad y desempeño, disponibles en su página web.
