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El Tribunal Supremo mantiene en prisión a Sànchez y Forn

La Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo ha dictado dos autos en los que acuerda desestimar los recursos de apelación planteados por el exconseller de Interior catalán Joaquim Forn y por el expresidente de la Assemblea Nacional de Catalunya (ANC) Jordi Sànchez contra su situación de prisión provisional. En ambos casos, la Sala comparte con el juez instructor Pablo Llarena que existe riesgo de reiteración delictiva que motiva la decisión.

El Tribunal Supremo mantiene en prisión a Sànchez y Forn

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado dos autos en los que acuerda desestimar los recursos de apelación planteados por el exconseller de Interior catalán Joaquim Forn y por el expresidente de la Assemblea Nacional de Catalunya (ANC) Jordi Sànchez contra su situación de prisión provisional, informa el tribunal en un comunicado. En ambos casos, la sala comparte con el juez instructor Pablo Llarena que existe riesgo de reiteración delictiva.

En el auto relativo a Joaquim Forn, el tribunal indica, en primer lugar, que este mostró una especial determinación en la ejecución de los hechos delictivos que se le imputan, “cuya organización y ejecución se prolongó durante un periodo cercano a los dos años”, “hechos entre los que se encuentran aquellos que se orientaban a a incitar a los ciudadanos a votar en un referéndum ilegal como paso previo a la independencia a pesar de la oposición evidente del Estado y a permitir el enfrentamiento físico de los ciudadanos con las fuerzas policiales que trataban de asegurar el cumplimiento de la ley”.

Como segundo punto, la Sala recuerda que Forn ocupó entonces un cargo de especial responsabilidad como conseller de Interior, desde el cual se impulsaron y cometieron los hechos que indiciariamente se consideran delictivos, lo que le convertía en uno de los referentes de sus partidarios, “situación que previsiblemente recuperaría en caso de obtener la libertad provisional”.

En tercer lugar, la Sala considera notorio que, en este momento, no existen indicios claros de que los participantes en el procés hayan abandonado definitivamente la voluntad de enfrentamiento directo con el Estado con la finalidad de obtener la independencia, lo cual aumenta las posibilidades de reiteración delictiva.

Por último, la Sala tiene en cuenta la gravedad de los hechos y la intensidad correlativa del posible daño a los bienes jurídicos protegidos, por lo que el interés público aconseja el aseguramiento de tal protección aunque sea sacrificando la libertad individual del recurrente.

En relación con la posición mantenida por el fiscal, que solicitó en la vista del recurso la libertad bajo fianza de 100.000 euros de Forn, el tribunal señala que en su exposición el Ministerio Público se limitó a señalar en primer lugar que no existía riesgo de reiteración delictiva lo que no acompañó de argumento alguno de sentido contrario a los desarrollados por la propia Fiscalía en el informe de alegaciones por escrito presentado el 19 de febrero ante la Sala, en el que, conocidas ya las manifestaciones del recurrente sobre su abandono de la actividad política y su renuncia al escaño, asumió el criterio del instructor y solicitó la confirmación del auto recurrido.

En segundo lugar, el fiscal mencionó una enfermedad del recurrente “cuya existencia –destaca el auto—no consta a esta sala, y que no fue alegada ni documentada por la defensa”. El tribunal, teniendo en cuenta estos dos aspectos, concluye que no se aprecian razones derivadas de esas alegaciones que puedan ser consideradas suficientes para rectificar el criterio del instructor, “sin perjuicio de que el mismo, en momentos posteriores, pueda valorar esos aspectos en relación con todos los demás que resulten de la instrucción de la causa y de la eventual modificación de las circunstancias concurrentes para adoptar en cada momento la resolución que resulte a su criterio procedente”.

En relación con el recurso presentado por Jordi Sànchez, la Sala afirma que en este caso “resulta evidente que la magnitud de los indicios y la apariencia de buen derecho, junto con una motivación precisa permiten concluir que la decisión adoptada fue respetuosa con los derechos a la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva, el juicio de proporcionalidad inherente a la gravedad de los delitos y sus penas y el derecho a la libertad, pues ponderaba adecuadamente, en una resolución motivada, los derechos a la libertad provisional y a la presunción de inocencia con los fines constitucionalmente legítimos con los que un Estado de Derecho protege la paz pública, el orden social y la seguridad democrática que está en la base de su propia pervivencia. El respeto a la ley que los investigados despreciaron con sus actuaciones criminales ha sido precisamente el que ha presidido el dictado de esta resolución, que solo sobre el presupuesto de fundadas razones sacrificaba los derechos invocados”.

Del mismo modo, la sala niega que se hayan vulnerado los derechos a la libertad ideológica y a la participación en asuntos públicos del recurrente. “No existen presos políticos en esta causa, sino políticos que están presos por haber cometido indiciariamente delitos gravísimos de rebelión y sedición entre otros, donde, no existiendo víctimas individualizadas, son atacados los bienes jurídicos colectivos protegidos. Pretendían, con violencia, absolutamente imprescindible para consumar sus propósitos de sustitución de la legalidad constitucional por otra distinta y espuria, segregar de España un aparte de su territorio. Y ese es un gravísimo delito contra la Constitución española”.

“Con arreglo a ello, resulta evidente, por tanto, que respecto del investigado -en el plano indiciarlo propio de este momento- desde su posición de influencia en las movilizaciones multitudinarias y su compromiso de integrarse en una candidatura que proclama el objetivo de restablecer la dinámica política que condujo a las actuaciones de las que nacen las responsabilidades que este proceso penal contempla y que desembocó en la aplicación del artículo 155 de la Constitución, el juicio de reiteración delictiva surge nítido”, señala el auto.

Añade que es así “en atención a los parámetros exigidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de previsible continuación prolongada de actos punibles, gravedad de los perjuicios sufridos por las víctimas con la crisis política, económica, y constitucional abierta en Cataluña por el intento de segregación violenta de ese territorio de la unidad nacional, la personalidad del acusado como icono (la calificación del Instructor como «carismático», sin duda se refiere simplemente al sentido dado por el Diccionario de la Real Academia, como «dotado de un don») de asociaciones expertas en movilizaciones populares, la perturbación del orden público provocada por la infracción penal, la experiencia y el grado de capacidad del imputado para facilitar la repetición de los actos delictivos, o las exigencias del interés público en atención a la particulares circunstancias del caso”.

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