THE OBJECTIVE
España

Interior reconoce el derecho de un agente a ser compensado por no disfrutar sus vacaciones

La Ley del Estatuto del Empleado Público avala este derecho en casos de incapacidad permanente o fallecimiento de los funcionarios

Interior reconoce el derecho de un agente a ser compensado por no disfrutar sus vacaciones

Un agente de Guardia Civil, en una imagen de archivo. | EP

La Dirección General de la Guardia Civil, órgano dependiente del Ministerio del Interior, se ha demorado más de cuatro años en pagar las vacaciones no disfrutadas a un agente que cogió la baja entre 2018 y 2021, y al que el Instituto Armado, posteriormente, decidió retirar como miembro del Cuerpo por su situación de incapacidad laboral. 

Pese a ser un derecho recogido en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo, la Guardia Civil no abonó lo que le correspondía al funcionario durante el periodo mencionado ni inmediatamente después de haber pasado a la reserva. Por lo que a través de su abogada, Silvia Domínguez (SDG Abogados), el agente reclamó a través de un escrito dicha compensación económica. Una petición que, finalmente, a pesar del retraso, la Dirección General ha estimado.  

En una resolución, fechada en marzo de 2022, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, el Instituto Armado reconoce por primera vez el derecho del reclamante y estipula el pago de 6.400 euros por las vacaciones no devengadas y no disfrutadas «hasta un máximo de 18 meses anterior a la resolución de cese en la relación de los servicios profesionales».

Así las cosas, y teniendo en cuenta que la retribución media neta que percibía el agente, se ha adeudado al guardia civil, de la asociación profesional Independientes de la Guardia Civil (IGC), tres mensualidades correspondientes a las vacaciones no disfrutadas en los años 2018, 2019, 2020, más la cantidad correspondiente a la parte proporcional del año 2021, equivalente a 7 meses y 13 días al haberse acordado su pase a retiro el 13 de julio de ese año. En otras palabras, 5.474,10 euros por tres primeros años 2018, 2019 y 2020 y de 969,84 euros para el último que estuvo en activo. 

Las vacaciones de los funcionarios

En el escrito, la Guardia Civil reconoce el derecho a compensar económicamente las vacaciones no disfrutadas para los empleados públicos, establecido en la Ley 11/2020 del 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, que modificaba el Real Decreto 5/2025 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 

En su apartado tercero, la norma establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. Sin embargo, señala que en los casos de «conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengas y no disfrutadas». Y, «especialmente, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento hasta un máximo de 18 meses».

Un dictamen que la Guardia Civil incorporó a su reglamento a través de una Orden General, en octubre de 2021, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal del Instituto Armado, y que tiene efecto desde el 1 de enero del pasado año. 

Cobro de pluses

A principios del verano, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) también dio la razón a un agente que reclamaba a la Guardia Civil el cobro de complementos por desarrollar labores de jefe cuando no lo era entre 2012 y 2018. El departamento dirigido por María Gámez se negó en todo momento a pagárselos aduciendo que no le correspondían. Y fue cuando el funcionario llevó su caso a los tribunales. 

El tribunal falló parcialmente en favor del agente tras tener en cuenta una sentencia, sobre un caso similar, que el Tribunal Supremo dictó en 19 de febrero de 2020. En el fallo, el Alto Tribunal hacía mención a «la jurisprudencia consolidada según la cual al funcionario que acredita la realización de funciones de un puesto de trabajo distinto al suyo y con retribuciones complementarias superiores se le deben satisfacer los complementos de destino y específico del que efectivamente ha desempeñado». 

En la sentencia, además, los magistrados criticaban este tipo de casos que, a su juicio, ponen de manifiesto «una realidad de la Administración Pública: la existencia de supuestos en que funcionarios realizan cometidos de puestos que no son los suyos». «Se trata cuanto menos de una disfunción, pero es un fenómeno que se ha dado en la medida suficiente para el Tribunal Supremo haya llegado a establecer esa doctrina», concluían. 

También te puede interesar
Publicidad
MyTO

Crea tu cuenta en The Objective

Mostrar contraseña
Mostrar contraseña

Recupera tu contraseña

Ingresa el correo electrónico con el que te registraste en The Objective

L M M J V S D