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La Justicia tumba varios artículos de la norma vasca que prioriza el uso del euskera

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estima un recurso de Vox y deja sin efecto varios preceptos

La Justicia tumba varios artículos de la norma vasca que prioriza el uso del euskera

Carteles promocionales a favor del vasco. | Euskaraldia

La Justicia ha anulado varios artículos del decreto que desarrolla la norma autonómica que prioriza el uso del euskera en el País Vasco. La sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, deja sin efecto tres preceptos del reglamento y varios apartados de otros cuatro, tal y como solicitó Vox. La formación que preside Santiago Abascal entiende que la realidad sociolingüística de esta región «no faculta a los entes locales a relacionarse exclusivamente en euskera con los ciudadanos». No obstante, no anula su capítulo VI, el de la evaluación del impacto lingüístico, al considerar que no se argumentó de forma «unívoca».

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado parcialmente el recurso que presentó Vox contra la Ley de Instituciones Locales de Euskadi y el reglamento que lo desarrolla. El decreto autonómico sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi se publicó el 22 de noviembre de 2019 en el Boletín Oficial del País Vasco.

La sentencia, emitida el pasado 28 de septiembre, anula el artículo 9.2, el apartado 1 del 11 y el artículo 12 en su totalidad. También revoca diferentes apartados de los artículos 18, 24, 27 y 36. No obstante, el fallo no es firme, por lo que el Gobierno vasco tiene un plazo de 30 días para interponer un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Euskera versus castellano

El Tribunal Constitucional ya invalidó en julio el artículo 6.2 de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi al considerar que «menoscaba» el uso del castellano y otorga un uso «preferente» al euskera. Los magistrados del TSJPV reconocen en el texto que la inconstitucionalidad de esa norma «implicaría la nulidad del reglamento».

Vox solicitó la nulidad de diferentes artículos del reglamento antes incluso de que se planteara la inconstitucionalidad de ley que prioriza el uso del euskera en la corte de garantías. La formación verde registró la petición en enero de 2020 ante un juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que lo remitió al TSJPV. Los magistrados han estimado parcialmente su solicitud para impugnar alguno de los preceptos del decreto emitido en noviembre de 2019.

Uno de los artículos que anulan es el 9.2, que establece que «la planificación lingüística se dirigirá a posibilitar que las actuaciones municipales puedan desarrollarse en euskera. A tal efecto adoptarán medidas tendentes al funcionamiento del municipio en euskera, especialmente en los espacios vitales del euskera».

La sentencia también deja sin efecto el apartado 1 del artículo 11 del decreto, que señala que «los municipios, de acuerdo con su situación sociolingüística» contemplarán diferentes aspectos, como el uso oral y escrito de las lenguas oficiales en el funcionamiento interno de los órganos locales, el formato de los documentos, el uso del vasco en los actos públicos, en las campañas publicitarias, en la rotulación de la vía pública y hasta en la contratación administrativa.

Los magistrados también anulan por completo el artículo 12, que dispone que «las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi planificarán y regularán, de acuerdo con su situación sociolingüística, la utilización del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades, de acuerdo con los criterios contemplados en los siguientes artículos».

Desconocimiento de la lengua

El fallo del TSJPV elimina una parte del artículo 18, concretamente la que alude a a la prioridad de usar el euskera en los documentos públicos sin perjuicio de los derechos de algún miembro de la entidad local «que pudiera alegar válidamente el desconocimiento de la lengua utilizada». También revoca varias incisos del artículo 24 y del 27 que se refieren a su utilización por parte de las entidades del sector público y a la prioridad de ofrecer en esa lengua la información telefónica o en los altavoces.

La sentencia a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE también revoca varios apartados del artículo 37 del decreto autonómico sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi. Elimina, por ejemplo, el precepto que establece que pueda redactarse solo en una de las lenguas cualquier documento que no sea eminentemente técnico.

Otra de las partes que deja sin efecto es aquella que establece las condiciones de ejecución de los contratos. O la que elimina que las relaciones orales entre las empresas adjudicatarias y los ciudadanos sean en vasco. «A tal efecto, la persona trabajadora comenzará la conversación en euskera y la continuará en la lengua que elija la persona destinataria del servicio», dispone el reglamento de 2019 que desarrolla la norma que prioriza el uso del euskera en el País Vasco.

La resolución señala que, de acuerdo con la oficialidad reconocida al euskera y al castellano, ambas lenguas tienen «plena validez jurídica, siempre sin perjuicio del deber de las entidades locales de garantizar, en las relaciones con los particulares, el uso de la lengua oficial que hubiera sido elegida por estos».

Los magistrados del TSJPV incluyen en la sentencia abundante jurisprudencia en el texto. Entre ella, una sentencia del Constitucional en 1986 que establece que euskera y castellano deben utilizarse «en igualdad de condiciones» para que puedan ser «el medio natural de comunicación y no que a una de ellas pueda ser considerada por los entes públicos como prevalente o preferente».

La sentencia del Constitucional

El texto también alude a varias sentencias del Tribunal Supremo que señalan que la cooficialidad supone la igualdad entre ambas lenguas «de modo que la actuación bien de elaboración normativa bien propiamente administrativa ha de desarrollarse de modo que no se altere el equilibro entre ambas; no puede haber predominio o superioridad de una sobre la otra». Los fallos referidos alertan de que las normas «han de preservar la garantía de uso normal de ambas y prohibir medidas tendentes a la exclusión de cualquiera de ellas».

El Pleno del Constitucional ya anuló en julio un artículo de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi que daba un uso prioritario al euskera en los Ayuntamientos vascos en su actividad ordinaria. La corte de garantías consideró que se menoscaban los derechos lingüísticos de sus miembros al otorgar prevalencia a una de las dos lenguas oficiales y obligaba a justificar su desconocimiento para poder hacer uso del castellano. La cuestión de inconstitucionalidad fue promovida por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, tras la denuncia de Vox.

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