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Ciudadanos rompe otro tabú al oponerse por primera vez a las cuotas por razón de sexo

La formación ‘naranja’ critica que se busque «la igualdad de resultados colectivos» y que se considere a la mujer como «un ser inferior»

Ciudadanos rompe otro tabú al oponerse por primera vez a las cuotas por razón de sexo

La portavoz política de Ciudadanos, Patricia Guasp. | Foto: Cs

Ciudadanos ha aprobado en su congreso nacional de la pasada semana la inclusión de una enmienda en su ponencia de Estrategia en la que, por primera vez, se opone de manera frontal a la discriminación positiva por razón de sexo y a la implantación de cuotas que beneficien a la mujer.

La citada enmienda, que fue aprobada por los compromisarios naranjas al filo de la medianoche del primer día de la VI Asamblea General, pasó desapercibida ante la atención mediática por el estreno del nuevo logo del partido y la nueva dirección liderada por Patricia Guasp y Adrián Vázquez. Fuentes de la formación centrista indican a THE OBJECTIVE que este posicionamiento contra la discriminación positiva será una bandera ideológica de Ciudadanos en los próximos años, como lo han sido en los últimos meses las críticas al actual sistema de pensiones.

«Como liberales defendemos el escrupuloso cumplimiento del artículo 14 de la Constitución española, es decir la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin discriminación alguna. Por ello, nos oponemos a la mal llamada discriminación positiva por razón de sexo, que ha llevado a la aprobación de sucesivas leyes discriminatorias, cuotas por razón de sexo, así como otras políticas públicas en ese mismo sentido», se indica en la enmienda a la que ha tenido acceso este periódico.

Ciudadanos frente a la doctrina del TC

«Las mujeres y los hombres deben tener igualdad ante la ley e igualdad de oportunidades», se reconoce en el texto, «pero en ningún caso se debe buscar la igualdad de resultados colectivos, que atentan contra el mérito y capacidad del individuo, a la vez que consideran a la mujer un ser inferior que debe ser tratado de manera paternalista por el Estado».

La inclusión de este punto en el documento de Estrategia de Ciudadanos contrasta con el acuerdo político que se adoptó en la UE en junio cuando los negociadores del Parlamento Europeo y de los gobiernos de los Veintisiete consensuaron los términos de una directiva, que obligará a las empresas cotizadas a alcanzar -antes de junio de 2026- una cuota mínima del 40% para mujeres en sus respectivos consejos de administración.

En realidad, ese umbral del 40% es para consejeros no ejecutivos. Existe otra alternativa: que la cuota mínima de mujeres sea del 33% en el caso de todos los miembros del consejo. Será cada Estado miembro, y no a las empresas, los que deberán elegir entre los dos objetivos fijados. En España, el número de consejeras ha pasado del 19% en 2015 al 30,6% en 2021 y únicamente el 8,5% de las compañías cotizadas estaban presididas por mujeres, según las últimas cifras aportadas por el Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero.

Otro factor que se suele abordar con la discriminación positiva es la brecha salarial entre lo que cobra una mujer y un hombre por realizar el mismo trabajo. Muchas veces no se detecta esa diferencia en el sueldo base, sino en los complementos que se añaden. La Oficina Europea de Estadística (Eurostat) reconoce que el 20% de las mujeres españolas cobran menos que los hombres.

Un porcentaje que asciende al 24% en el último informe del sindicato de Comisiones Obreras (CCOO) y que se traduce en que, de media, los hombres cobran 5.252 euros al año más que las mujeres. Concretamente, los primeros cobran 26.934 euros al año de media en España frente a los 21.682 euros de las segundas.

El Tribunal Constitucional avaló hace quince años la discriminación positiva hacia las mujeres que se incluía en la ley de Violencia de Género aprobada por el Gobierno de José Luís Rodríguez Zapatero en 2004. El pleno del tribunal de garantías reconoció que el texto legislativo podía incrementar las penas únicamente cuando el agresor es el hombre.

Tras ello, se han producido sentencias en las que se favorece la presencia femenina, siempre y cuando se aplique la igualdad de méritos entre candidaturas. Por ejemplo, el Tribunal Administrativo Central de Contratos Públicos de Navarra consideró discriminatorio que, a la hora de adjudicar un contrato de este tipo, se pudiera dar una mayor puntuación a un equipo formado íntegramente por mujeres. 

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