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Política

Estas son las claves para solicitar el voto por correo para las elecciones del 28-M

El plazo finaliza el 18 de mayo, 10 días antes de los comicios autonómicos y locales

Estas son las claves para solicitar el voto por correo para las elecciones del 28-M

Formulario de solicitud del voto por correo | Alberto Ortega (Europa Press)

La preparación para las próximas elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo ya está en marcha. Y, como en todos los comicios, una de las primeras ruedas en empezar a girar en el terreno administrativo es la del voto por correo. De esta forma, las personas que no residan en el lugar donde están empadronadas podrán ejercer también su derecho sin necesidad de desplazarse.

El plazo para que los electores puedan solicitar el voto por correo ya está abierto y permanecerá hasta el día 18 de mayo (incluido). A lo largo de estas semanas es cuando las personas deben solicitar el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral correspondiente. El obtener este certificado es un requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y es posible solicitarlo de dos formas: por vía telemática, a través de la web www.correos.es , o presencialmente, en cualquier oficina de Correos de España.

Cómo solicitar el voto por correo de forma telemática

Para quienes prefieran no acudir de forma presencial a una oficina postal para solicitar su voto, pueden hacerlo a través de la web de Correos. Este modelo de solicitud evita desplazamientos, pero el solicitando deberá acreditar su identidad mediante firma electrónica. También se aceptan, como sistemas válidos de identificación, los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).

Cómo hacer la solicitud del voto por correo en las oficinas

Este trámite está disponible en todas las oficinas de Correos de España. Es importante recordar que la petición debe realizarla cada elector personalmente. Las únicas excepciones son en caso de enfermedad o discapacidad que impida el formular de forma personal esta petición; además, esta deberá contar con una certificación médica oficial. En estos casos, puede ir una persona autorizada notarial o consularmente en representación del elector.

Para quienes vayan a formular la solicitud, a la hora de hacerlo deberán acreditar su personalidad. Esto tendrán que hacerlo presentando en la oficina postal el DNI, el pasaporte o el carnet de conducir originales. Quienes opten por esta opción también tienen que tener en cuenta que también pueden solicitar cita previa.

Con el objetivo de agilizar estos trámites y evitar las acumulaciones y esperas en las oficinas, a través de la web de Correos, la app o la Oficina Virtual será posible reservar cita previa. Para hacerlo solo es necesario seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y, por último, elegir el día y la hora que más le convengan.

Por último, tras realizar este trámite, Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral. Estas, por su parte, enviarán a los solicitantes la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo. El plazo de esta última fase será desde el 8 hasta el 24 de mayo.

Solicitud del voto para los residentes en el extranjero

Una persona metiendo su papeleta en la urna.
Una persona metiendo su papeleta en la urna. Foto: Fernando Sánchez (Europa Press)

Estos comicios llegan con una novedad para los españoles que residan en el extranjero. El pasado junio de 2022 se derogó el voto rogado, el sistema instaurado en 2011. Esta norma obligaba a solicitar toda la documentación electoral con anterioridad al consulado español en el país de residencia.

La nueva ley cambia esta situación y, además, permite novedades como descargar la papeleta electoral de forma telemática e imprimirla en casa. Otra novedad es la ampliación del plazo para llevar el voto en la oficina consular. Lo que sí que tienen que tener en cuenta estas personas es que solo podrán votar en las elecciones autonómicas, no en las municipales. Los pasos que deberán seguir son:

  • Tienen que estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular, que gestiona el consulado del país en el que esté residiendo, así como en el censo de electores residentes ausentes (CERA).
  • Los interesados podrán comprobar si su nombre está en el censo en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE).
  • Desde el sexto día posterior a la convocatoria, y durante ocho días, los solicitantes podrán consultar los datos de inscripción en las listas censales a través de la Oficina Consular. Si hay alguien que no aparece en las listas o existen errores en los datos, deberá acudir a la Oficina Consular para formular una reclamación de forma personal.
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