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La Justicia obliga a Vox a readmitir a un militante expulsado y señala su funcionamiento interno

La Audiencia Provincial de Murcia considera que el Comité de Garantías de la formación verde «no cumplió las mínimas garantías de imparcialidad»

La Justicia obliga a Vox a readmitir a un militante expulsado y señala su funcionamiento interno

Gonzalo Abad, el concejal de Cartagena expulsado por Vox. | Cedida

Gonzalo Abad ha vuelto a torcer el brazo a Vox. La Audiencia Provincial de Murcia ha ratificado que la formación verde vulneró el derecho fundamental de asociación de este militante, al que expulsó en 2021. Abad, concejal en Cartagena, recurrió la decisión y un juez le dio la razón. Recuperó la portavocía del grupo municipal en julio. Sin embargo, el partido de Santiago Abascal mantuvo un recurso de apelación que el órgano judicial murciano ha desestimado. La sentencia señala el funcionamiento interno de la organización, ya que considera que su Comité de Garantías «no cumplió las mínimas garantías de imparcialidad».

La resolución, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, está fechada el 15 de noviembre. Desestima el recurso de apelación formulado por Vox contra la sentencia que dictó en marzo el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cartagena. El fallo obligaba a la formación verde a readmitir a Abad como «afiliado de pleno derecho». Además, declaraba nulas las resoluciones emitidas por el Comité de Garantías de la formación verde contra este militante en diciembre de 2020 y enero de 2021.

El demandante asegura que ha recibido la noticia «con alegría» porque ratifica lo que percibía, que su expulsión «no era justa». Tras ganar el caso en primera instancia en marzo, solicitó a Vox que ejecutara la sentencia. «Desde entonces me están cobrando la cuota. Durante este tiempo he estado hablando con gente del partido en Murcia, aunque la dirección regional no se ha reunido aún físicamente conmigo. Intento recomponer lo que se había roto».

El Comité de Garantías de Vox

Abad fue restituido en julio como portavoz del grupo municipal de Cartagena, que cuenta con dos concejales. «Si he luchado por volver es porque quiero seguir colaborando con el partido al que me afilié en 2014», reconoce. Sin embargo, es consciente de que no van a contar con él en el futuro. Las próximas elecciones municipales están a la vuelta de la esquina. «Si cree que puedo ser útil en mayo, ahí estaré».

El concejal de Vox en Cartagena recuerda con pesar que durante su proceso de expulsión se sintió «indefenso». Así lo determina la sentencia, que considera que el procedimiento sancionador realizado por el Comité de Garantías contra Abad «no cumplió las mínimas garantías de imparcialidad por no diferenciar las figuras y momentos de la instrucción y la resolución del expediente, como por no designar un ponente comunicando la identidad del mismo».

Gonzalo Abad, portavoz de Vox en el Ayuntamiento de Cartagena.

Los jueces afean a Vox que el demandante no tuviera la oportunidad de conocer la identidad del instructor ni del ponente perdiendo así «la oportunidad de su posible recusación». La sentencia sostiene que se produjo una indefensión, ya que se aplicó «con excesivo rigor» que Abad presentara su recurso de alzada en contra de la decisión de su partido fuera de plazo cuando «no hay constancia de la recepción del correo electrónico remitido».

Las fuentes consultadas afirman que el secretario general de Vox en el Congreso y antiguo responsable del Comité de Garantías, José María Figaredo, reconoció ante el juez que sus actuaciones no eran «formalistas» y que no disponían de libros de actas ni habían firmado acta alguna. La apertura del expediente de Abad se notificó sin fecha ni firma. Tampoco se designaba instructor porque, según Figaredo, «no era necesario». El número dos de la formación verde en la Cámara Baja afirmó que es posible que no hubiese un ponente, ya que los estatutos de la organización no prevén esa figura.

«Ha quedado acreditado que los miembros del Comité de Garantías se comunicaban a través de Whatsapps y notas. En mi caso, un mensaje decía que mi expediente se vería dentro de dos semanas, pero se dictó sentencia unos días más tarde. No hubo instructor ni ponente, lo que incumple el reglamento interno porque no garantiza un proceso justo. No hay garantías procesales», sostiene Abad.

La Audiencia Provincial de Murcia señala que, «aunque no se puede aplicar a las asociaciones los principios inspiradores del proceso penal con la misma intensidad, cuando se trata de partidos políticos, y siendo estos fundamentales en el proceso democrático que establece la Constitución, la exigencia de unas formalidades que garanticen los derechos fundamentales de los afiliados a la participación política debe ser especialmente rigurosa».

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