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El juez Llarena retira el delito de sedición a Puigdemont tras aplicar la reforma de Sánchez

El magistrado del Tribunal Supremo ordena la busca y captura de Puigdemont, Comín y Puig por malversación y desobediencia

El juez Llarena retira el delito de sedición a Puigdemont tras aplicar la reforma de Sánchez

Carles Puigdmemont | Dwi Anoraganingrum / Zuma Press / ContactoPhoto

El juez del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena ha eliminado el delito de sedición del procesamiento contra el expresidente catalán Carles Puigdemont pero lo mantiene por los delitos de desobediencia y malversación. Aplica así la reforma del Código Penal realizada por el Gobierno de Pedro Sánchez y que ha entrado este jueves en vigor.

Según ha informado el Supremo, el instructor del proces considera que la derogación de la sedición plantea un «contexto cercano a la despenalización» de los hechos investigados, al no encajar en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados. Deja sin efecto las euroórdenes actuales por sedición pero ordena la busca y captura de Puigdemont y los ex consejeros Toni Comín y Lluis Puig por malversación y desobediencia.

Además, pospone la decisión de emitir una nueva euroorden contra Puigdemont y los otros dos acusados de malversación a la resolución de los tribunales de la UE sobre la inmunidad parlamentaria y la cuestión prejudicial.

En lo que respecta a Marta Rovira y Clara Ponsatí, el auto acuerda su detención a efectos de recibirles declaración por un delito de desobediencia.

En vigor de la reforma

La decisión del magistrado Llarena tiene lugar después de que este mismo jueves entrara en vigor la reforma del Código Penal por la que se deroga el delito de sedición. Ante dicha derogación, por el que estaban procesados Puigdemont, Comín, Ponsatí y Rovira, el instructor entiende que los hechos de la causa relacionados con el mismo son subsumibles ahora en un delito de desobediencia, ya que considera que no encajan en el delito de desórdenes públicos, ni en su nueva formulación ni en la vigente en el momento de los hechos.

Así las cosas, el juez afirma que no debe modificarse sino mantenerse el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig por un delito de malversación de caudales públicos, al considerar que la reforma de dicho delito no afecta a los hechos investigados en el sentido de eliminar o minorar la pena prevista en la tipificación que hoy se deroga.

Llarena concluye que nuestra previsión legislativa «hasta hoy, era  plenamente homologable a la de los países de nuestro entorno para afrontar comportamientos como el enjuiciado, sin que pueda argumentarse que existe  una discordancia punitiva  entre España y otros países esgrimiendo la falta de colaboración de algún país a la entrega de los encausados fugados».

Llarena argumenta que tampoco cabe invocar el principio de proporcionalidad como se refleja en  la exposición de motivos de la nueva ley porque  de entenderse que resultaba   excesiva la sanción prevista para los comportamientos perpetrados, la corrección se alcanzaría minorando  las penas y no con  su despenalización «lejos de corregirse lo que el legislador denuncia se ha optado por derogar el delito de sedición. Y aun cuando se pueda sostener que la subsunción de los hechos debe realizarse en los delitos de desórdenes públicos, ello no es así».

El magistrado añade que «ni podrían sancionarse las conductas enjuiciadas conforme a un tipo penal que no estaba en vigor en la fecha en la que los hechos tuvieron lugar  ( mucho menos aplicar un subtipo agravado de nueva creación) ni siquiera puede sostenerse que los hechos enjuiciados cupieran en los delitos de desórdenes públicos vigentes a la fecha de su comisión».

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