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El Supremo prohíbe los símbolos partidistas en ayuntamientos también en periodo no electoral

Rechaza el recurso de la Generalitat tras la condena a Quim Torra por colgar una pancarta y un lazo a favor de los «presos políticos»

El Supremo prohíbe los símbolos partidistas en ayuntamientos también en periodo no electoral

Una pancarta en la fachada de la Generalitat pide la libertad de los 'presos políticos y exiliados'. | David Zorrakino (Europa Press)

El Tribunal Supremo ha decidido prohibir los símbolos partidistas en ayuntamientos y edificios públicos en cualquier momento, y no sólo durante los periodos electorales.

En el auto, el Alto Tribunal inadmite el recurso de casación interpuesto por el Abogado de la Generalitat contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de 28 de abril de 2021 que obligó a Quim Torra a retirar la pancarta colocada en el Palau reclamando la «libertad de los presos políticos y exiliados», en catalán y en inglés, y un lazo amarillo.

Así lo ha dado a conocer Impulso Ciudadano, la entidad constitucionalista detrás de la denuncia contra Quim Torra. La diferencia de este caso, en relación con otro anterior, radica en que ahora la retirada de este tipo de símbolos y pancartas se ordena en período no electoral.

De esta manera, el fallo establece el deber de neutralidad por parte de las instituciones públicas, lo que implica, por ejemplo, la imposibilidad de colocar banderas esteladas o pancartas de contenido político en ayuntamientos, administraciones públicas, calles y plazas.

El Supremo recuerda que su doctrina y la del Tribunal Constitucional establecen «el deber de objetividad y neutralidad que se impone a las Administraciones Públicas en relación con la utilización, incluso ocasional, de banderas y símbolos no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, y proscribe la privatización de espacios públicos, de uso común, mediante su ocupación por elementos que puedan representar una opción partidista con vulneración de los citados principios de objetividad y neutralidad institucional».

El Alto Tribunal apunta asimismo que «esa doctrina jurisprudencial y constitucional reiterada también se ha proyectado sobre el derecho fundamental a la libertad de expresión, estableciendo sin género de dudas que en ningún caso son titulares de ese derecho fundamental las instituciones públicas o sus órganos, no pudiendo equipararse la posición de los ciudadanos y la de las instituciones públicas en el disfrute de la libertad de expresión».

A la vez, el TS señala que «la actuación a la que se refiere este caso fue realizada por el President de la Generalitat de Cataluña en su condición de tal, es decir, como cargo público y -conforme a la doctrina constitucional- en el ejercicio de ese cargo, su conducta no puede ser analizada desde la óptica de la ponderación de un derecho fundamental subjetivo, sino desde el ámbito de las atribuciones y de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico».

Recientemente, Impulso Ciudadano denunció en un informe correspondiente a la situación de los símbolos en los ayuntamientos de Cataluña durante el año 2022 que de los 947 municipios de Cataluña en 105 se exhibe la bandera estelada (el 11% del total), siendo Girona la provincia con más presencia proporcional de estas banderas (el 18% de los ayuntamientos), seguida de Barcelona con el 11% , Lleida con el 8% y Tarragona con el 6%.  En 115 ayuntamientos hay presencia de pancartas con significado nacionalista siendo Barcelona la provincia en que es más fácil encontrar un ayuntamiento con alguno de estos elementos, pues están presentes en el 17% de los municipios.

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