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La Audiencia condena a cinco años de cárcel a un imán de Getafe por enaltecer el terrorismo

El condenado incitaba a otras personas a través de redes sociales y de canales de mensajería digital a realizar actos de extrema violencia y carácter terrorista

La Audiencia condena a cinco años de cárcel a un imán de Getafe por enaltecer el terrorismo

Entrada a la Audiencia Nacional. | Alejandro Martínez Vélez (EP)

Cinco años y medio de prisión. Esa es la condena que ha impuesto la Audiencia Nacional al imán de una mezquita de Getafe (Madrid) por delitos de autoadoctrinamiento y enaltecimiento del terrorismo. El condenado, que también ejercía como profesor en la madrasa, incitaba a otras personas a través de redes sociales y de canales de mensajería digital a realizar actos de extrema violencia y carácter terrorista.

La sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, afirma que el imán de Getafe, que nació hace 30 años en Rabat (Marruecos), participaba junto con otras personas en grupos de redes sociales «de carácter yihadista en los que se defendía la lucha armada, se animaba a los participantes a emprenderla y se solicitaba ayuda económica para estos fines».

Los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional consideran que las actividades desarrolladas por Bilal Jfita, imán en una mezquita de Getafe, suponen «un grave peligro concreto y cierto de la realización por sí mismo y por terceros de acciones terroristas».

Imán en Getafe

La resolución relata que la investigación surgió a raíz de los contactos que habría mantenido con Noussa El Morabit, detenido por orden internacional de Marruecos y quien habría combatido en las filas de las organizaciones terroristas Al Nusra y DAESH. En el registro de la vivienda del imán los agentes se incautaron de cuatro teléfonos móviles (algunos de los cuales utilizaba para su vida privada y otros para la difusión de contenido yihadista), dos tarjetas microSD, un dispositivo USB y varios documentos manuscritos.

Una vez analizado el material, la investigación ha puesto de manifiesto que el acusado participaba activamente en hasta 41 grupos de temática yihadista en Telegram y WhatsApp y que tenía numeroso material de contenido violento. En uno de los terminales acumulaba 150 vídeos con imágenes de muertes, ejecuciones y asesinatos mediante métodos violentos que intercambia con terceros, para lo cual adoptaba diversas medidas de seguridad.

Tras examinar todo el contenido de sus dispositivos, la Sala llega a la conclusión de que «Bilal Jfita, a través de Internet, y adoptando medidas de seguridad, accedió a documentación, vídeos, fotografías y audios, elaborados por organizaciones terroristas, para capacitar a los destinatarios en los principios y fundamentos de estas organizaciones y proporcionar formación necesaria para la comisión de atentados».

La sentencia apunta que el acusado se formaba a sí mismo para adoctrinar a terceros a través de su posición de imán en la mezquita de Getafe. También lo hacía en las redes sociales, justificando la comisión de atentados de terrorismo yihadista. Añade que pretendía «capacitarse a sí mismo con esta formación y difundirla a terceros para que pudiesen acceder a esa instrucción con la intención de prepararse para unirse de manera efectiva a los combatientes de la yihad radical en sus acciones violentas».

Canales públicos de mensajería

A criterio del tribunal, resulta clara la doble actividad dolosa del acusado (autoadoctrinamiento y enaltecimiento) puesto que, adoptando medidas de seguridad para no ser identificado, «además de incitar a través de sus canales públicos de mensajería y redes sociales a terceros a realizar actos de extrema violencia y carácter terrorista, se auto-capacitó para llevarlos a cabo él mismo».

Lo hacía, aclara la resolución, mediante la recopilación y almacenaje de información «no solo referente a cuestiones y doctrinas religiosas de carácter extremista, sino sobre el entrenamiento de los muyahidines y ejecutores de operaciones suicidas, y de ejercicios militares, ejecuciones perpetradas por terroristas yihadistas, instrucciones para cometer atentados, etc.; creando así con todo ello un grave peligro concreto y cierto de la realización por sí mismo y por terceros de acciones terroristas».

La actividad desplegada por Bilal Jfita era simultánea al desarrollo de sus funciones de imán de la mezquita Allstikama de Getafe y de profesor de la madrasa. La sentencia explica que el acusado se valió de las instalaciones de dicha mezquita para contactar con el entorno yihadista a través de las redes sociales. Se han localizado una veintena de sermones escritos por el acusado por Whatsapp y reenviados a sí mismo en los que se tratan temas como la casa, la familia o el año nuevo islámico con «referencias a los muyahidines», combatientes islámicos fundamentalistas.

El acusado mantiene que nunca tuvo relación con DAESH, que jamás colaboró con yihadistas retornados de Siria, que nunca ha pensado en cometer atentados ni ha pronunciado sermones de tipo yihadista radical. El tribunal argumenta que la veracidad de esas alegaciones autoexculpatorias «es contradicha por la abundante prueba testifical y pericial practicada en el juicio».

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