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El forense estima que la enfermedad de Griñán es «poco compatible» con la cárcel

Expone a la Audiencia que pesa «una afección física y psíquica de su padecimiento en estrecha relación con su edad y su situación»

El forense estima que la enfermedad de Griñán es «poco compatible» con la cárcel

El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán. | Eduardo Briones (Europa Press)

El informe del Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla, sobre la enfermedad del expresidente socialista de la Junta José Antonio Griñán, indica que el tratamiento del cáncer que padece necesita «vigilancia estrecha» y reitera que resulta «poco compatible con la vida en prisión».

Griñán fue condenado a seis años y un día de cárcel por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos. El informe forense fue solicitado para saber si el expresidente andaluz puede o no seguir en prisión el tratamiento que le queda por el cáncer de próstata que padece y que alega para pedir la suspensión de su pena de cárcel, tras haber concluido sus sesiones de radioterapia.

Este informe deriva de la visita cursada el pasado 18 de mayo por Griñán al IML de Sevilla, en los Juzgados del Prado de San Sebastián, a instancias de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla. Ésta instancia judicial, después de que la defensa del expresidente alegase un cáncer de próstata para pedir la suspensión de su pena de cárcel, el pasado mes de enero aplazaba su decisión sobre si conceder dicha suspensión o mantener el requerimiento de ingreso voluntario en la cárcel, hasta que Griñán hubiese finalizado su tratamiento inicial de radioterapia.

Más recientemente, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla exponía que la representación del expresidente había dado cuenta de la finalización de la radioterapia y de que de la nueva documentación remitida por la defensa de Griñán se especifica que tras la radioterapia, «el plan de actuación consiste tan sólo en tratamiento farmacológico y ejercicios rehabilitadores».

Por eso, la Sección Primera de la Audiencia había ordenado un nuevo reconocimiento médico por parte del Instituto de Medicina Legal, siempre para resolver si el expresidente puede ser tratado en prisión del cáncer de próstata que sufre y que alega para reclamar la suspensión de su pena de cárcel.

Los «efectos secundarios» y su necesario «estrecho control»

En el nuevo informe emitido por el Instituto de Medicina Legal de Sevilla tras la visita cursada al mismo por Griñán el pasado 18 de mayo, se recoge que las sesiones de radioterapia finalizaron el pasado 29 de marzo, informando de que el paciente afronta actualmente «efectos secundarios» por el tratamiento, que hacen «imprescindible un tratamiento estrecho» de los mismos.

El documento prosigue explicando que el expresidente continúa «en tratamiento hormonal y pendiente de revisiones médicas en junio y septiembre, para la valoración de su enfermedad y en ese sentido es necesario ver si su evolución es favorable o desfavorable», porque en estos momentos «se desconoce el estadío en el que se encuentra».

En ese punto, el Instituto de Medicina Legal recupera en su nuevo documento un párrafo de su informe del pasado mes de enero, tras el cual la Audiencia aplazó a la finalización de la radioterapia su decisión sobre si suspender o no la pena de cárcel; según el cual «los efectos secundarios del tratamiento hormonal y de radioterapia, así como las frecuentes revisiones a las que debe ser sometido, parecen poco compatibles con la vida en prisión».

«Persiste una enfermedad muy grave»

Para el Instituto de Medicina Legal, dicha premisa «permanece vigente», pues «persiste» la consideración de «una enfermedad muy grave, pendiente de evolución» y Griñán afronta «efectos secundarios» de su tratamiento, «además de la posible aparición de otros nuevos derivados de la enfermedad o de los tratamientos aplicados».

En ese marco, el informe forense explica que el tratamiento de la enfermedad y los efectos secundarios del mismo requieren de una «vigilancia estrecha», mientras el Centro Penitenciario de Sevilla ha notificado que para casos así ha de recurrir a «servicios hospitalarios externos» y ha puesto de relieve ante la propia Audiencia de Sevilla las «dificultades para el traslado ante situaciones de urgencia e incluso ante las propias salidas programadas de dicho centro».

Una enfermedad que necesita «todos los recursos»

Igualmente, el informe rescata otro de los fragmentos de su pronunciamiento inicial de enero, tras el cual la Audiencia postergó su decisión como ha sido señalado; según el cual «una enfermedad de esta entidad necesita todos los recursos que tiene la persona a su alcance en estas circunstancias», en alusión expresa a «un apoyo social y familiar».

No en vano, el Instituto de Medicina Legal pone en conocimiento de la Audiencia, expresamente, que en este caso pesa «una afectación física y psíquica de su padecimiento, en estrecha relación con su edad y su situación personal».

Ante este nuevo informe del Instituto de Medicina Legal, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha dado traslado del documento a las partes del procedimiento judicial, la Fiscalía y el PP andaluz, para que emitan su correspondiente informe, al objeto de adoptar una nueva decisión sobre si conceder la suspensión de la pena de cárcel o mantener el requerimiento inicial de ingreso voluntario en prisión.

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