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Nuevo varapalo judicial a Hacienda: absuelven por segunda vez a su enemigo número uno

La Audiencia de Madrid también absuelve al magnate del acero José María Aristrain del delito de alzamiento de bienes

Nuevo varapalo judicial a Hacienda: absuelven por segunda vez a su enemigo número uno

Fachada de la Audiencia Provincial de Madrid. | Europa Press

Segunda absolución en año y medio para el ex enemigo público número uno de Hacienda. La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al magnate del acero José María Aristrain, una de las mayores fortunas de España y uno de los máximos accionistas de ArcelorMittal, de un presunto delito de alzamiento de bienes por el que la Fiscalía solicitaba cuatro años de prisión para el empresario y uno de sus sobrinos. En un nuevo varapalo para la Agencia Tributaria, la sección segunda de ese tribunal ha declarado que durante el juicio el Ministerio Público y Hacienda no lograron probar los hechos por los que Aristrain y su sobrino se sentaron en el banquillo de los acusados el pasado 21 de septiembre.

«No se ha acreditado que los acusados actuaran con la intención de perjudicar los intereses de la Agencia Tributaria», concluyen los jueces en la sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE. El fallo de los jueces es similar al que también la Audiencia Provincial de Madrid dictó en enero de 2022 y que supuso la absolución de Aristrain, cuando la Fiscalía y Hacienda solicitaban para él una pena de 64 años de prisión y 1.190 millones de euros de multa por un presunto fraude fiscal de 211 millones de euros entre 2005 y 2009.

En esta ocasión el Ministerio Público y la Agencia Tributaria acusaban a Aristrain de haber simulado la compraventa de un inmueble en Madrid para eludir así la ejecución de un embargo, con la presunta participación de uno de sus sobrinos como presunto cooperación necesario del presunto delito de alzamiento de bienes. En su sentencia, los jueces subrayan que en el procedimiento «no ha quedado probado que los acusados enajenasen el inmueble con el fin de perjudicar a la Agencia Tributaria».

Un inmueble de 5,5 millones de euros

El fallo considera como hechos probados que en diciembre de 2012 la sociedad Pioninin SL, participada en un 99,9% por Aristrain, vendió el inmueble ubicado en la calle Zurbano de Madrid por un precio aplazado durante cinco años de 5,5 millones de euros más 220.000 euros de IVA. El inmueble fue vendido al propio Aristrain, actuando su sobrino como apoderado de la sociedad. La Fiscalía y la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, acusaban a ambos de haber enajenado «de forma concertada» el inmueble para impedir «la eficacia de un procedimiento ejecutivo tributario de previsible iniciación para el cobro de una deuda vencida». Es decir, la futura y «previsible» ejecución de un embargo sobre la propiedad, lo cual no se produjo hasta tres años después del cambio de titularidad del inmueble y por una deuda tributaria adquirida en 2014.

Sostenían el Ministerio Público y Hacienda que en el momento en que se procedió a cambiar de titularidad el inmueble, la Fiscalía ya había incoado diligencias por los 11 delitos fiscales de los que Aristrain acabaría siendo absuelto once años después, en 2022. Sin embargo, los magistrados reprochan a los inspectores de Hacienda y a la Fiscalía haber «pasado de puntillas» sobre la cuestión de la previsibilidad. Subrayan que el procedimiento administrativo de la Agencia Tributaria sobre Pioninin SL se inició, precisamente, a raíz de una serie de declaraciones complementarias presentadas por esa sociedad el 15 de febrero de 2012, en las que se incluyó el gasto de las obras realizadas en el inmueble, incluido el IVA soportado, como valor del inmueble reformado.

Además, los jueces recuerdan que para incurrir en el delito por el que Aristrain y su sobrino se sentaron en el banquillo de los acusados el pasado 21 de septiembre es necesario probar una «intencionalidad» de perjudicar a sus acreedores, en este caso la Agencia Tributaria. «Corresponde a las acusaciones a través de la prueba pericial, justificar fundamentadamente la naturaleza de la infracción, y lo cierto es que esto no ha sucedido», indica la sentencia.

La defensa de Aristrain

La defensa del magnate del acero y de su sobrino -ejercida por Carlos Neira, del despacho Garrido, Isabel López Paños y María Dolores Márquez de Prado- rechazaba que existiese cualquier intencionalidad de perjudicar los intereses de la Hacienda pública ni de ocultar la operación de compra-venta del inmueble. Además, alegaba que la incoación del expediente administrativo por el que se quiso ejecutar el embargo del inmueble fue posterior a la venta del inmueble. Y añadió que, como consecuencia de la operación, la mercantil adquirió un crédito de 5,5 millones de euros (más IVA) frente a una persona, José María Aristrain, «con una solvencia económica conocida» y titular de 400 millones de euros en acciones de ArcelorMittal.

Durante el juicio, el sobrino del empresario negó que la venta fuese fraudulenta. Explicó que «estuvo en una reunión donde había varias personas presentes para valorar la situación tributaria de su tío y, como quiera que este iba a mudarse a vivir de Somosaguas a Zurbano, el asesor fiscal les aconsejó que tenían que comprar la vivienda». «Para evitar que fuese una autocontratación, se le pidió si tenía inconveniente en actuar en representación de la sociedad, sin recibir nada de la operación», añadió el sobrino de Aristrain. El asesor fiscal del empresario añadió que la operación «se realizó con finalidad de que la titularidad jurídica recayese en la persona que tenía el uso y disfrute del mismo».

Varapalo a Hacienda

En su sentencia, los jueces consideran clave la inexistencia de contraprestación y recuerdan que «la venta de un bien embargado, en abstracto, no es por sí misma delictiva». «Ningún alzamiento de bienes se produce cuando la transmisión del bien embargado o futuramente embargado se realice a cambio de un precio equivalente», añaden los jueces. El perito designado por Garrido para el procedimiento, Juan Luis Sendín, señaló en un informe que «no hubo ningún tipo de ocultación» en la operación de compra-venta del inmueble, y que la misma «se incluyó en las cuentas anuales» de la sociedad Pioninin SL. «Se cambió un inmueble gravado por la sociedad por un crédito libre de cargas de una persona con un patrimonio ingente», indicó la pericial aportada por la defensa de Aristrain.

Los abogados del empresario justificaron que la sociedad intercambiara el inmueble por un crédito de 5,5 millones de euros, pactando un pago aplazado a cinco años, debido a que Aristrain «tenía embargado su patrimonio inmobiliario y bancario embargado a causa de la imputación por once delitos fiscales que durante once años supusieron un calvario y por los cuales fue finalmente absuelto, lo que de facto le privaba de liquidez, y ello a pesar de haber intentado sustituir aquellos embargos por otros sobre las acciones de las que era titular». «Y fue esa falta de liquidez la que impidió al acusado abonar el pago del precio en el plazo fijado», añadía.

Unos meses después de firmarse la compra-venta del inmueble, en abril de 2013, la Agencia Tributaria abrió un procedimiento administrativo a esa mercantil en relación con las liquidaciones de IVA correspondientes a los ejercicios 2009, 2010 y 2011, a raíz de una serie de declaraciones complementarias presentadas por esa sociedad el 15 de febrero de 2012, en las que se incluyó el gasto de las obras realizadas en el inmueble, incluido el IVA soportado, como valor del inmueble reformado.

El procedimiento terminó con un acta de conformidad fechada el 29 de julio de 2014 por un importe total de 661.296 euros. En noviembre de 2015 la Agencia Tributaria embargó aquel inmueble al no haberse inscrito el cambio de titularidad de la vivienda aún en el Registro de la Comunidad de Madrid. Cuando iba a celebrarse la pertinente subasta, Aristrain presentó administrativamente una tercería de dominio y paralizó la ejecución.

Al tiempo del otorgamiento de la escritura pública no existía ningún procedimiento judicial ni tributario de inspección ni apremio abierto a la mercantil Pioninin SL, añade la sentencia en el capítulo de hechos probados. El inmueble descrito, junto al resto de patrimonio de Aristrain, se encontraba embargado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Pozuelo en el marco de las diligencias incoadas por la Fiscalía en 2011 contra Aristrain por 11 presuntos delitos contra la Hacienda Pública de los que quedó absuelto 11 años después.

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