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El fiscal rectificó en 72 horas su informe sobre Puigdemont y eliminó los indicios de terrorismo

En un segundo informe habla de delitos de desórdenes públicos, no teniendo encaje en el Código Penal como terrorismo

El fiscal rectificó en 72 horas su informe sobre Puigdemont y eliminó los indicios de terrorismo

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont | Europa Press

Álvaro Redondo, fiscal del Tribunal Supremo, aseguró en un informe fechado el pasado viernes 26 de enero que las actuaciones de ‘Tsunami Democràtic y la participación del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont tenían encaje como delitos de terrorismo, e instaba a abrir una causa por este motivo contra el ex presidente catalán. Apenas 72 horas después, el martes 30 de enero, el fiscal se retractó y elaboró otro informe mucho más laso y en el que ya no veía terrorismo contra Puigdemont.

Así lo desvela El Mundo, que ha tenido acceso a ambos informes, y que recoge que Redondo Hermida justifica su cambio de postura argumentando que el primer informe era «un primer borrador interno» y «un documento de trabajo, sin carácter de documento procesal». No obstante, el periódico asegura que el fiscal llegó a entregar este documento a su superior, el fiscal de Sala jefe de la Sección Penal Fidel Cadena.

«La participación de Carles Puigdemont en las conductas consistentes en realizar actos que afectaron a dichos bienes jurídicos, con la evidente intención de atentar gravemente contra la paz pública y obligar a los poderes públicos, puede considerarse, al menos en este momento procesal, como ilícito penal, y concretamente como delito de terrorismo», habiendo afectado las actuaciones de la plataforma Tsunami «gravemente a los derechos humanos», se puede leer en el primer informe, el del 26 de enero.

En ese primer documento, de 63 páginas, el fiscal sostiene también que el asalto a la torre de control y el aeropuerto del Prat, en Barcelona, fueron «iniciativas planificadas y llevadas a cabo en el seno de una organización violenta», que «constituyeron un grave atentado contra la paz pública» y que «lesionaron gravemente la libertad y la integridad física y moral de las personas», refrendando así la tesis de terrorismo.

En el segundo informe, mucho mas escueto, señala sin embargo que la ocupación del aeropuerto, los disturbios durante la huelga, el bloqueo de carreteras, la manifestación y la interrupción del evento deportivo en Cataluña fueron constitutivos de delitos de desórdenes públicos, no teniendo encaje en el artículo 573 del Código Penal como delito de terrorismo.

Asimismo, en este segundo documento, Redondo cree que no hay «indicios racionales de criminalidad» contra Puigdemont que justifiquen una investigación en su contra por ‘Tsunami’, al considerar que son «demasiado abiertos», al tiempo que señala que «no concurre el tipo penal de terrorismo», por lo que pide seguir investigando.

Redondo responde así a la exposición razonada que el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Manuel García Castellón, envió el pasado noviembre al Supremo instando al alto tribunal a investigar a Puigdemont, al diputado del Parlament Rubén Wagensberg –ambos aforados– y a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, entre otras personas, por presuntos delitos de terrorismo por los disturbios destados en otoño de 2019 como reacción a la sentencia del ‘procés’.

En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, Redondo cree en este segundo informe que «no concurre el tipo penal de terrorismo», explicando que para ello debe darse «la comisión de un delito grave contra la integridad física o moral, o contra la libertad, llevado a cabo para alterar gravemente la paz pública».

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